REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo establece para qué sirve este reglamento: su objetivo es poner reglas claras para todo el proceso de obras públicas en la Ciudad de México. Habla de cómo se planean, presupuestan, ejecutan y mantienen esas obras, además de los servicios y proyectos relacionados que hacen las oficinas del gobierno local. Las "dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades" son todas las distintas partes del gobierno de la ciudad, como las alcaldías y otras oficinas, que tienen que seguir estas reglas.
- Art. 2Este artículo explica definiciones importantes para entender las reglas de obras públicas. La "Administración Pública" se refiere a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que manejan obras. El "Ajuste de costos" es cuando se calcula cuánto subió o bajó el precio de los materiales y la mano de obra para los trabajos que faltan de hacer en un proyecto. El "Finiquito" es el proceso para cerrar un contrato de obra, juntando todos los papeles y documentos que se generaron durante el proyecto. Una "Junta de aclaraciones" es una reunión donde el gobierno les explica a las empresas constructoras las dudas que tengan sobre las reglas de una licitación, y cada empresa es responsable de preguntar lo que no entienda para evitar problemas después.
- Art. 3Cuando el gobierno va a hacer una obra pública (como una calle, un hospital o un puente), tiene que seguir las reglas que están en la ley y en este reglamento. Una secretaría (como una oficina del gobierno) se encarga de proponerle al Jefe de Gobierno un montón de lineamientos, políticas y bases para que todo salga bien organizado. Esas políticas y bases definen, por ejemplo, cómo planear, programar y gastar el dinero para cada obra, y cómo cuidar y mantener las obras ya hechas, siempre tratando de hacer las cosas más simples y rápidas. También establecen las condiciones para las garantías (como un "seguro") que deben dar las empresas que quieren participar en las licitaciones, y cómo se comprueba que los adelantos de dinero se usan correctamente. Además, se definen reglas para saber cuánto se le descuenta a una empresa si no cumple con lo prometido, cómo se controla el dinero de cada obra, y cómo se calculan los precios cuando el gobierno contrata directamente a una empresa. Todo esto es para que no haya abusos y que el dinero público se use de manera clara y ordenada.
- Art. 4Este artículo dice que la Ley considera como obra pública ciertos trabajos que se hacen en la tierra o debajo de ella. Por ejemplo, arar el suelo, nivelarlo, limpiar canales, lagos o presas, y hasta lavar la tierra para mejorarla. También incluye construcciones para criar animales, proyectos turísticos cerca de lagos o zonas verdes, y obras para cuidar el suelo y el agua, como evitar que el agua corra muy rápido y dañe la tierra. Además, abarca cosas como instalar islas artificiales en lagos, hacer presas o canales para controlar el agua, y construir tuberías, bardas o edificios que sirvan a la gente. En pocas palabras, cualquier trabajo que ayude a aprovechar los recursos naturales o mejorar el campo y la ciudad puede ser considerado obra pública según esta ley.
- Art. 5El artículo dice que la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) es la encargada de crear las reglas para asegurar los bienes que son propiedad de la ciudad. Estas reglas deben explicar paso a paso cómo se registran esos bienes, quién tiene que hacer ese registro, ante qué oficina o dependencia se debe presentar y en qué fechas o tiempos se tiene que hacer. En palabras simples, es como si la Oficialía Mayor dijera: "Así se anotan los muebles y cosas de la ciudad, tú tienes que hacerlo en esta oficina y antes de tal fecha".
- Art. 6Este artículo habla de los tiempos para hacer una junta de aclaraciones, que es una reunión donde se resuelven dudas sobre un proyecto. Si no se necesita ir al lugar de los trabajos, esa junta debe hacerse con al menos tres días hábiles de anticipación. El conteo empieza al día siguiente de la fecha límite para comprar las bases de la licitación. En pocas palabras, te dan mínimo tres días para organizar la junta después de que se cierra la venta de las bases.
- Art. 7Si ganas una licitación pública o una invitación restringida, tienes que entregar las bases del concurso y el modelo de contrato que compraste, pero ya firmados por ti. Esto debes hacerlo en el tiempo que marca el artículo 47 de la Ley. Las "bases" son las reglas del concurso y el "modelo de contrato" es un formato que ya viene listo para llenar y firmar. En pocas palabras, si eres el ganador, firma los papeles y entrégalos a tiempo.
- Art. 8Cuando las oficinas del gobierno publiquen sus planes de obras para todo el año, deben decirle a la gente los datos más importantes de cada proyecto, como qué tipo de obra es (una calle, un puente, un drenaje, etc.), cuánto dinero se va a gastar aproximadamente, dónde se va a construir y qué colonias o zonas van a salir beneficiadas. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México.
- Art. 9Cuando el gobierno planea construir una obra pública (como una carretera, un hospital o un puente), primero debe hacer estudios técnicos para ver si es posible y necesario hacerla. Estos estudios analizan si la obra afecta al medio ambiente, a la comunidad, si es útil para la ciudad, si funciona técnicamente y si el dinero alcanza. También revisan si conviene económicamente, tanto para la obra como para los servicios que se necesiten. Para decidir, el gobierno ordena los proyectos según su importancia, el dinero disponible y qué tan provechosos son, de mayor a menor prioridad. Además, toda obra pública debe estar de acuerdo con los planes de desarrollo que ya están vigentes en el país.
- Art. 10Cuando una dependencia del gobierno quiera hacer una obra pública usando a su propio personal (no contratando empresas externas), primero tiene que checar cuánta gente tiene disponible en áreas como investigación, proyectos, construcción y supervisión. También debe revisar si cuenta con la maquinaria y el equipo necesarios para el trabajo. Con base en eso, debe planear cuánto trabajo puede hacer cada año, asegurándose de cumplir con los porcentajes que marca el artículo 60 de la Ley. Esto no aplica en los casos especiales que se mencionan en los incisos a y b del artículo 23.
- Art. 11Cuando varias oficinas del gobierno trabajan en un mismo proyecto (como una obra o estudio), una de ellas se encarga de coordinarlas a todas. La que coordina firma un acuerdo con las demás para organizar quién hace qué, los tiempos, los costos y los detalles técnicos, sin que cada oficina pierda su responsabilidad sobre la parte que le toca. Esto aplica aunque el trabajo lo hagan empleados del gobierno o empresas contratadas.
- Art. 12Antes de empezar cualquier obra pública (como arreglar una calle o construir un edificio del gobierno), las oficinas del gobierno de la CDMX tienen que sacar todos los permisos y autorizaciones necesarios ante otras autoridades que no sean del mismo gobierno local. Dentro de la Ciudad de México, esas mismas oficinas **no necesitan pedir una licencia de construcción** como la que pide cualquier persona, pero sí deben cumplir con las reglas técnicas del Reglamento de Construcciones y con todas las demás leyes aplicables. Por último, las demás autoridades del gobierno están obligadas a darle todas las facilidades posibles a quien esté a cargo de la obra, para que puedan hacer su trabajo sin problemas.
- Art. 13Cuando el gobierno de la Ciudad de México va a hacer una obra pública usando a su propio personal (no contratando a una empresa externa), tiene que planear los gastos y el trabajo tomando en cuenta tres cosas: primero, cuánto cuesta el personal, cuántas personas se necesitan y cómo se van a usar; segundo, los materiales que ya tenga en el almacén, la maquinaria y equipos que sean propiedad de la ciudad, y cuánto cuesta usarlos; y tercero, los gastos de las pruebas y de poner en funcionamiento lo que se construya, más el costo de los seguros por si algo le pasa a otras personas. Todos estos costos se calculan con los precios del mercado en el momento en que empiece la obra. Si la obra dura más de un año, para cada año nuevo deben ajustar el presupuesto según lo que falte para terminarla o seguirla.
- Art. 14Este artículo dice que cuando se va a hacer una obra, se deben hacer planes detallados de cuatro cosas: el trabajo que se va a hacer, las personas que van a trabajar, las máquinas que se van a usar y los materiales que se van a necesitar. Primero, el plan de trabajo debe dividirse en partes, con fechas de inicio y fin para cada una, y cuánto va a costar cada mes. Segundo, el plan del personal debe decir cuántos trabajadores se necesitan, de qué especialidad, y si son técnicos, obreros o supervisores. Tercero, el plan de maquinaria debe incluir qué tipo de equipo se va a usar, cuántas unidades y por cuántas horas se van a ocupar cada mes. Cuarto, el plan de materiales debe listar los insumos más importantes y cuánto se va a gastar de ellos en el mismo periodo que los otros planes. Todo esto sirve para que la obra se organice bien y no haya sorpresas con los tiempos, los costos o lo que hace falta.
- Art. 15Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no es válido ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no existe.
- Art. 16Cuando el gobierno vaya a hacer una obra pública, como una carretera o un hospital, debe planear bien los tiempos de todo el proceso. Esto incluye desde hacer los estudios y proyectos, hasta asegurarse de que haya dinero disponible, lanzar la convocatoria para que empresas compitan por el contrato, y elegir a la ganadora. También debe considerar los días que se puedan necesitar si la primera competencia queda sin ganador (concurso desierto) y hay que asignar la obra directo, o si se retrasa la decisión final. Por último, debe calcular el tiempo para recibir las garantías de la empresa elegida, entregarle el dinero por adelantado y hacer los trabajos según lo que marcan la ley y el reglamento.
- Art. 17El artículo 17 dice que el gobierno (Administración Pública) debe hacer un plan anual de obras públicas, es decir, una lista de todos los proyectos de construcción o mantenimiento que va a realizar durante el año. En ese plan deben incluirse: las obras que ya empezaron en años anteriores y siguen en proceso, las que se van a iniciar en el año, los proyectos de intercambio tecnológico o con universidades que no siguen el procedimiento normal de contratación, los trabajos de rescate de servicios como el metro o el agua que antes estaban concesionados, y los contratos que duren varios años. Además, todos los montos de dinero que se calculen para estas obras deben basarse en los precios del mercado al primer día del año en que se haga el plan.
- Art. 18La Administración Pública (que son las oficinas y dependencias del gobierno), tiene que seguir las reglas de dinero que ponga la Secretaría de Finanzas para gastar en obras públicas, como calles o escuelas. También debe respetar lo que diga la ley, este Reglamento y otras reglas legales. Además, tiene que usar el presupuesto solo en lo que ya fue autorizado en las partidas (que son como bolsas de dinero asignadas para cosas específicas).
- Art. 19Imagina que el gobierno va a hacer una obra como una carretera o un edificio que dura más de un año. En ese caso, el dinero que se necesite para los años siguientes se ajusta según la inflación, usando el índice de precios al consumidor que calcula el Banco de México para la Ciudad de México, tomando en cuenta los precios de hace 18 meses y proyectándolos a junio del año en que se harán los trabajos. Cuando empiece cada año nuevo, el presupuesto que se autorice para el contrato se usa para calcular el anticipo que toca dar por materiales y equipos, y ese anticipo debe entregarse en los primeros tres meses del año. Ojo, aunque el gobierno no te dé el anticipo a tiempo, no tienes excusa para atrasar o suspender los trabajos que ya empezaron el año anterior; tienes que seguirle echando ganas.
- Art. 20El artículo 20 dice que el gobierno solo puede hacer obras públicas de dos maneras: usando a sus propios trabajadores o contratando a empresas externas. Cuando el gobierno planee sus obras, debe separar en sus programas cuáles va a hacer con su propio personal y cuáles va a contratar. Si decide hacerlas con su propia gente, no puede destinar más del 20% de lo que necesita para ese tipo de obras. En pocas palabras, el gobierno tiene que organizar bien cómo va a construir cosas para la gente, ya sea con sus propios empleados o contratando a otros.
- Art. 21Si eres una empresa o una persona y quieres inscribirte en el registro de concursantes (una lista de posibles contratistas para proyectos del gobierno), debes pedirlo por escrito en una hoja con el membrete de tu empresa. Según si eres persona moral (empresa) o persona física (tú como individuo), tienes que entregar diferentes documentos. Por ejemplo, las empresas deben dar copias de su acta constitutiva (el documento que las creó legalmente) y certificados de calidad como ISO-9000; las personas físicas solo necesitan su acta de nacimiento y cédula profesional. Ambos casos deben comprobar su experiencia con trabajos anteriores de hasta tres años, presentar su situación financiera (como un balance) y su declaración de impuestos del año pasado. Si pides el registro en los primeros meses del año y aún no has hecho tu declaración de impuestos, debes esperar a presentarla después.
- Art. 22Una vez que termines los trámites, te darán una constancia de registro. Con ese documento puedes participar en cualquier tipo de concurso del gobierno, ya sea licitación pública, invitación a varias empresas o hasta adjudicación directa, pero solo si tu dinero o capital que tengas comprobado está dentro de los rangos que piden. Esa constancia sirve para comprobar que entregaste todos los papeles y datos que marca la ley, como tu información financiera y documentos legales. Además, tienes que meter una copia de esa constancia dentro de tu sobre de propuesta técnica, sin falta. También, si el gobierno te invita a participar junto con otras empresas, la información que ya distes sobre tu especialidad puede usarse para armar listas de negocios que ayuden a las convocantes.
- Art. 23Cada año, en enero, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) publica en su página de internet la lista de personas o empresas que están registradas como concursantes en un proceso legal. Además, cada mes actualiza esa lista para reflejar los nuevos registros o las cancelaciones que ocurran. Esto significa que cualquier persona puede consultar en línea quién está participando como concursante en ese momento.
- Art. 24Si estás registrado como participante en un concurso (ya sea como persona o empresa), tienes que avisar por escrito a la Secretaría, a más tardar 15 días hábiles después de que ocurra, cualquier cambio en tu dinero, en tu situación financiera o técnica, en tus documentos de creación, o en tu estatus legal. También debes pedir que actualicen tu registro al menos cada tres años. La Secretaría, por su parte, tiene 15 días hábiles para darte una respuesta después de recibir tu solicitud.
- Art. 25Cuando una empresa o persona está registrada para poder trabajar en obras del gobierno, ese registro puede ser cancelado por varias razones. La primera es si la Contraloría (la oficina que vigila a los servidores públicos) decide que ya no puede participar en concursos del gobierno. También se cancela si la empresa no avisa a la Secretaría cuando cambia su información, como su dirección o dueños. Otra causa es si la empresa incumple de manera grave las reglas de la obra pública, por ejemplo, si hace un trabajo de mala calidad. Por último, si el gobierno considera que la empresa ya no es confiable para hacer obras, aunque no esté en las razones anteriores, también le pueden cancelar el registro, pero deben avisarle por escrito y darle 5 días hábiles para que se defienda antes de tomar una decisión final.
- Art. 26El jefe del área encargada de hacer una obra pública debe revisar y aprobar el contenido técnico de la convocatoria (el documento que invita a las empresas a participar) antes de mandarlo a quien lo va a publicar. Este mismo jefe también tiene que firmar la convocatoria y checar que lo que se pide coincida con lo planeado para el año en curso. Si durante el proceso de selección se necesitan cambiar las reglas o los requisitos del contrato, esos cambios tienen que ser autorizados tanto en lo técnico como en lo económico por los mismos jefes responsables.
- Art. 27Cuando las oficinas del gobierno quieran comprar o contratar una obra pública, primero deben sacar una convocatoria (un aviso público para que las empresas se apunten) que siga las reglas que marca la ley y los formatos que establezcan las Políticas del gobierno. Antes de publicar esa convocatoria, invitar a al menos tres empresas o contratar directo a una, la dependencia debe hacer un presupuesto de referencia (un cálculo de cuánto va a costar la obra), tal como lo indiquen las Políticas. La Secretaría de la Función Pública puede pedir ese presupuesto en cualquier momento, y la dependencia tiene que entregarlo en dos días hábiles, incluyendo cómo lo hicieron y qué cosas especiales de la obra afectaron el costo. La Secretaría puede dar su opinión sobre el presupuesto y llevar un registro para que todas las obras del gobierno sean más parecidas y ordenadas.
- Art. 28Para comprar las bases de una licitación, las oficinas del gobierno solo te pueden pedir que pagues el costo de las bases. No te pueden exigir ningún otro requisito, como documentos o firmar papeles extras. Esto aplica a todas las dependencias y entidades del gobierno. En pocas palabras, si quieres participar en una licitación, lo único que te piden es pagar por las reglas del juego.
- Art. 29Este artículo dice que, cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera construir algo (como una calle o un edificio) y contrate a una empresa, debe darle la siguiente información para que la empresa pueda hacer su propuesta: - Primero, el proyecto completo de la obra, con todos los detalles de construcción. Si la obra es urgente o especial (como las que menciona el artículo 23), solo se da lo necesario para armar la propuesta. - Segundo, una lista detallada de todos los trabajos a realizar, separados por partes (como cimentación, estructura, acabados). Cada trabajo debe incluir su unidad de medida, la cantidad exacta y las reglas de construcción que se deben seguir. Si hay muchos trabajos, solo se pide el análisis de los precios de los más importantes (que cubran al menos el 80% del costo total). - Tercero, una lista de todas las leyes y reglamentos que aplican, como la Ley de Obras Públicas, las leyes ambientales, de desarrollo urbano, de protección civil, la Ley Federal del Trabajo, y otras normas relacionadas con la construcción. - Cuarto, los montos de los adelantos de dinero (anticipos) que se van a dar para empezar la obra.
- Art. 30La convocante —quien hace la invitación— elige las fechas entre que se anuncia el concurso y se entregan las propuestas, tomando en cuenta el tipo y tamaño del proyecto. Esas fechas deben dar tiempo suficiente para preparar bien las ofertas, siguiendo los plazos que marca la ley. Para poner las fechas de inicio y fin del trabajo, se tiene que revisar el plan anual de la dependencia y cómo se va a construir, para asignar los recursos humanos según la jornada de trabajo que dice la Ley Federal del Trabajo y las normas de construcción del Distrito Federal. Si hay una razón válida, la convocante puede retrasar la decisión final solo una vez, pero debe avisar por escrito a todos los interesados la nueva fecha, que no puede salirse del plazo que establece el artículo 26 de la Ley. Cuando se trata de invitaciones solo para ciertos candidatos, las dependencias deben checar que esos invitados tengan la especialidad que el proyecto requiere, según el registro oficial, y que cumplan con todos los requisitos de la ley.
- Art. 31La Contraloría decide por cuánto tiempo no podrán trabajar con el gobierno los contratistas que hayan cometido ciertas fallas graves (las que están en las fracciones III y IV del artículo 37). Las dependencias del gobierno tienen máximo 15 días hábiles después de notificarle la cancelación del contrato al contratista para avisarle a la Contraloría. Una vez que la Contraloría pone el castigo, debe publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en internet dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si el contratista cae en otros tipos de faltas (fracciones V y VI), las dependencias deben enviarle a la Contraloría los documentos que lo comprueben. Si la falta es por terminación anticipada del contrato (fracción V), el aviso se da en 5 días hábiles y se publica en la Gaceta y en internet. Si es por atrasos (fracción VI), el aviso se da en 10 días hábiles y solo se publica en internet, y cada mes deben actualizar la información. Si alguien que ya está en la lista de castigados intenta presentar propuestas o firmar contratos de obra, las dependencias deben reportarlo a la Contraloría en 10 días hábiles para que ella declare el impedimento. Ese reporte debe incluir el nombre de la persona o empresa y una descripción detallada de la falta con todos los documentos.
- Art. 32Para asegurar que alguien invitado a una competencia entre al menos 3 empresas sí presente su propuesta, debe entregar un cheque certificado o de caja (que es un cheque que el banco garantiza) de su propia cuenta, de un banco mexicano. Ese cheque debe ser por una cantidad igual a tres veces el salario mínimo mensual en la Ciudad de México, que es como una multa simbólica. El cheque se le devuelve a la persona una vez que presenta su oferta, pero si aceptó participar y no lo hace, entonces le cobran el cheque como una penalización.
- Art. 33Para asegurar que los concursantes tomen en serio su participación en concursos públicos o invitaciones, deben dar una garantía económica. Esta puede ser un cheque cruzado (que solo se puede cobrar depositándolo en una cuenta bancaria) de un banco mexicano, o una fianza de una institución autorizada. La cantidad de esta garantía se calcula como un porcentaje del total de su propuesta, sin incluir el IVA, y la guarda la dependencia que organiza el concurso hasta que se anuncie al ganador. Si alguien no se presenta cuando se anuncia el fallo, la dependencia puede quedarse con su garantía hasta tres meses después, y luego ya no es responsable de devolverla. La garantía del ganador se conserva hasta que entregue otra fianza que asegure que cumplirá con el contrato.
- Art. 34Si te dan un anticipo para empezar una obra, tú como contratista tienes que garantizar con una fianza que vas a pagar ese dinero más el IVA. La fianza la sacas con una aseguradora autorizada y debe cumplir con los requisitos que ponga el gobierno. El primer anticipo te lo pagan en 10 días hábiles después de que te avisen que ganaste el contrato; para los siguientes años, te lo pagan en 15 días hábiles después de que te notifiquen que hay presupuesto. La fianza dura hasta que termines de pagar todo el anticipo, y cuando ya lo hayas pagado completo, el gobierno debe avisarle a la Secretaría de Finanzas en un plazo máximo de 3 días hábiles.
- Art. 35Cuando firmes un contrato y te pidan una garantía (como un bien, dinero o un aval), esa garantía debe cumplir con las reglas y leyes que aplican en ese caso. No puedes inventar una garantía que no esté permitida por la ley o por las autoridades. Básicamente, todo debe hacerse según lo que ya está establecido, sin atajos ni acuerdos raros.
- Art. 36El artículo 36 habla sobre una garantía que el contratista (la persona o empresa que hace la obra) debe dar para cubrir cualquier error, defecto o problema escondido que salga después. Esta garantía se entrega con una fianza (un seguro que paga si algo sale mal) y se debe dar 10 días hábiles antes de que reciban oficialmente el trabajo. La fianza debe ser del 10% del total gastado, incluyendo lo que costó la obra, los cambios extras, ajustes y hasta el IVA. Si no se entrega esta fianza a tiempo, la obra terminada se considera como no entregada y te pueden multar por retraso. Por último, la fianza dura 1 año para obras normales, o 2 años para proyectos más grandes como plantas industriales, y si durante ese tiempo aparecen fallas, el contratista tiene 30 días para arreglarlas; si no lo hace, el cliente puede cobrar la fianza.
- Art. 37Este artículo habla sobre los anticipos que el gobierno de la Ciudad de México da a quienes ganan un concurso para realizar una obra o servicio. El primer anticipo debe entregarse antes de la fecha de inicio de los trabajos; si el gobierno se atrasa, el inicio de la obra se corre por el mismo tiempo de retraso, sin cambiar el plazo total del contrato, y se firma un acuerdo con la nueva fecha. Si el retraso es en anticipos posteriores al primero, la obra no se retrasa, pero el contratista tiene derecho a que le ajusten los costos por el financiamiento extra. En el caso de servicios de supervisión, si no se entrega el anticipo del primer año, el servicio debe empezar en la fecha acordada sin retrasos, solo con un ajuste en los costos de financiamiento. Además, quienes participan en la licitación deben considerar en su propuesta financiera que recibir anticipos beneficia al gobierno y por eso deben reflejar ese efecto en sus precios. Finalmente, el gobierno puede dar hasta un 10% del presupuesto del primer año para que el contratista construya oficinas, bodegas o pague mudanzas; si la obra dura varios años, puede dar más porcentaje para lo mismo, pero siempre evaluando primero lo que realmente se necesita.
- Art. 38Este artículo explica cómo se descuenta (amortiza) el dinero que te dan por adelantado antes de empezar un trabajo. Básicamente, ese anticipo se va cobrando poquito a poquito de cada pago que recibas por el avance de la obra (estimaciones). Si al final del trabajo o del año aún falta por descontar algo, se liquida en la última estimación. La regla para calcular el descuento cambia según si el anticipo es para empezar la obra o para comprar materiales. Por ejemplo, si te dan un anticipo del 10% del total, cada pago que recibas se te descontará ese mismo 10% hasta cubrirlo. Si hay retrasos por tu culpa, te pueden obligar a terminar de pagar el anticipo antes de lo planeado.
- Art. 39Cuando hagas una propuesta para un proyecto de construcción o trabajo, tienes que separar bien los costos en distintas categorías: los costos directos (como materiales y sueldos de los trabajadores), los indirectos (como gastos de oficina), los costos por financiamiento, tu ganancia y otros cargos extra. Las prestaciones de ley, como el ahorro para el retiro (AFORE), el INFONAVIT y otras que marca la Ley Federal del Trabajo y la del Seguro Social, se meten en los costos directos si son para los trabajadores que hacen la obra, o en los indirectos si son para el personal de oficina o administración. Además, el precio que pongas por cada unidad de trabajo debe asegurar que todo se haga como se acordó: según el proyecto, las especificaciones, las medidas, las condiciones de pago y la calidad. Si el trato es a precio alzado (un precio fijo total), tienes que garantizar que termines en el tiempo acordado y con la calidad pedida, incluso probando que todo funcione si es necesario.
- Art. 40Los precios que cobras por cada parte de un trabajo se calculan sumando los gastos directos (como materiales, sueldos de los trabajadores y renta de maquinaria), los gastos indirectos (como oficina, seguros y garantías), los costos del financiamiento (intereses si pides prestado), más una ganancia para ti y otros cargos extra. Por ejemplo, en los costos directos debes incluir el pago por jornadas de 8 horas para los trabajadores y el costo por hora de la maquinaria, considerando los desperdicios de materiales. Los costos indirectos se calculan como un porcentaje de los directos y deben justificarse por escrito. El financiamiento depende de los anticipos que recibas, los pagos por etapas y la tasa de interés que acuerdes. En servicios relacionados con la obra, los costos son principalmente de personal y equipo, y en proyectos completos se paga todo junto sin desglosar.
- Art. 41El método que se usó en el artículo anterior no sirve para preparar ofertas en contratos a precio fijo, ya sea para obras, servicios relacionados o proyectos completos. En este tipo de contratos, debes presentar tu propuesta dividida en partes, como actividades o etapas, con sus costos por separado y el total, pero sin detallar gastos como los indirectos o la ganancia. Para servicios de obra pública, el costo directo se calcula según el personal necesario para todo el trabajo, aparte de equipos y herramientas, sumando después los gastos indirectos y la utilidad. Todo esto debe seguir las reglas de construcción del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 42Este artículo habla sobre los costos extra que se agregan en contratos de obra pública. Cuando te pagan por tu trabajo en partes (estimaciones), ya sea que hayas acordado un precio por cada actividad (precios unitarios) o un precio total fijo (precio alzado), se te harán descuentos obligatorios según la ley. Esos descuentos se calculan como un porcentaje del precio de cada actividad. Además, si tú, como contratista, decides voluntariamente que te descuenten de tus pagos para donar a instituciones de capacitación o algo similar, ese dinero saldrá de tus ganancias (tu utilidad), no de otros costos. La autoridad solo se encargará de entregarlo a esas instituciones, pero no podrás incluirlo como gasto extra.
- Art. 43Para asegurarse de que el sobre que contiene tu propuesta no se abrió antes de tiempo, se van a firmar todas las partes donde se pega la solapa y las orillas del sobre. Además, se le pondrá cinta adhesiva transparente por todo el borde para que quede bien sellado. También, cuando sea el momento de entregar y abrir tu propuesta, tú y los funcionarios de gobierno tendrán que firmar cada hoja de los documentos que contienen tu información, programas y descripción estratégica. Esto es para que quede claro que nadie los modificó.
- Art. 44Cuando se abre el sobre único de una licitación, lo hace un funcionario que la convocante (la institución que organiza) haya elegido. Ese funcionario es el único que puede aceptar o rechazar las propuestas. Todo se hace como lo marca el artículo 39 de la Ley. El evento empieza en la fecha, lugar y hora exacta que se dijeron en las bases. Para eso se usa la hora del Observatorio Nacional Astronómico. Los participantes pueden llegar hasta 5 minutos después; si llegan más tarde, ya no los dejan entrar. Cada concursante entrega su sobre único (que tiene su propuesta técnica y económica) en el orden en que va llegando. Cuando comienza el acto, se llama a cada participante según el orden en que entregó su sobre. Se revisa que todo esté en regla y que no haya ninguna trampa. Después de abrir los sobres, se les da a todos un recibo por la garantía que entregaron (como un depósito de seguridad) y se les dice cuándo y cómo pueden recuperarla, y qué pasa si no la recogen. Si nadie presenta una propuesta, o si todas las propuestas se rechazan porque al abrir los sobres falta algún documento de los que pedían las bases, el concurso se declara desierto. Eso queda anotado en el acta oficial.
- Art. 45El artículo 45 habla sobre cómo se organizan los concursos para obras o servicios cuando se usa un paso previo llamado "precalificación". En la convocatoria, que es el aviso oficial del concurso, se deben definir desde el principio todas las etapas, qué documentos pedir en cada fase y cómo se va a calificar a los participantes. Además, antes de usar este sistema, la dependencia tiene que pedirle permiso al Comité o Subcomité de Obras; si no lo autorizan, no se puede hacer así. Para el caso de servicios, sí está permitido calificar usando un sistema de puntos y porcentajes, como en una calificación escolar. En resumen, todo debe estar muy claro desde el inicio y aprobado por los comités correspondientes.
- Art. 45 BisEste artículo explica cómo se califican las propuestas en un concurso del gobierno. El proceso tiene dos etapas: primero se evalúa la calidad y el costo de cada propuesta, y luego se calcula el puntaje final para decidir quién gana. En la primera etapa, la calidad se revisa según tres puntos: la experiencia del concursante en trabajos similares, su plan de trabajo y la capacidad del equipo. Cada punto se califica del 0 al 100, y se multiplica por un porcentaje (que está en las bases del concurso) para obtener un puntaje. Si la propuesta no alcanza al menos 70 puntos en calidad, se rechaza por inadecuada. Después se evalúa el costo: la propuesta más barata recibe 100 puntos, y las demás obtienen un puntaje menor en proporción a su precio. Para la segunda etapa, se combinan los puntajes de calidad y costo usando factores de ponderación (la calidad pesa entre 70% y 90%, y el costo entre 10% y 30%), y con eso se define al ganador.
- Art. 46El gobierno puede cancelar o posponer una licitación (que es como una competencia entre empresas para ganar un contrato) si tiene razones bien justificadas, como que ya no necesita los trabajos o que seguir adelante le causaría pérdidas. En ese caso, tiene que pagar los gastos en los que las empresas ya hayan metido dinero para preparar su propuesta, pero solo si esos gastos son razonables, se pueden comprobar y están directamente relacionados con esa licitación.
- Art. 47Cuando el gobierno quiere contratar a una empresa para hacer una obra o un servicio, primero revisa las propuestas técnicas (cómo piensan hacer el trabajo) y económicas (cuánto cuesta). Si encuentra una que le convenga y cumpla con lo que necesita, puede seguir adelante con el proceso. Esto lo decide el jefe de la dependencia, excepto cuando invitan a al menos tres empresas; ahí necesitan sí o sí tres ofertas de precio para elegir. No se toman en cuenta para evaluar cosas que solo sirvan para facilitar la entrega de papeles o acelerar el trámite, ni requisitos que, si no se cumplen, no afectan lo legal, técnico, económico o financiero de la propuesta. Así que si una empresa no cumple con esas condiciones sin importancia, no la pueden desechar por eso. Para obras, se fijan en que cumplan con la parte técnica, que los costos indirectos (gastos de oficina central) y directos (gastos en la obra) sean razonables, que el financiamiento esté bien planeado según el tiempo de la obra, y que la ganancia sea justa considerando el riesgo y la experiencia de la empresa. También checan que la empresa tenga suficiente dinero para terminar el trabajo. Si los precios salen muy caros comparados con el mercado, se sigue lo que dice otro artículo de la ley. Para servicios como supervisión de obras, revisan la estrategia para asegurar la calidad, tomando en cuenta el plan de verificación del contratista según las normas y especificaciones.
- Art. 48El Artículo 48 dice que, antes de elegir a quién le van a dar un contrato de obra pública, el gobierno debe revisar si las propuestas cumplen con ciertos requisitos legales, técnicos y económicos. Para eso, deben checar que los precios de los materiales y los salarios de los trabajadores estén dentro de lo que normalmente se paga en el mercado de la Ciudad de México. También tienen que verificar que los costos de la maquinaria y el equipo sean realistas, y que los gastos indirectos (como sueldos del personal administrativo) estén bien calculados. Además, deben tomar en cuenta si los concursantes ofrecen algún descuento por sus propias razones, siempre y cuando lo expliquen claramente en su propuesta. Esto aplica para todo tipo de contratos, ya sea por precio fijo o por precios unitarios.
- Art. 49Para formar un grupo entre empresas o personas para un proyecto, necesitas ir con un notario y hacer un acta donde se diga quién pone el dinero y el trabajo, y qué le toca a cada quién. El representante del grupo debe ser el que tenga más dinero y haya hecho la propuesta, y ese mismo firma el contrato con el gobierno. No hace falta crear una empresa nueva cada vez. Los pagos que haga el gobierno se le darán al representante del grupo, y él se encarga de repartirlos.
- Art. 50Cuando el gobierno planea hacer una obra por su cuenta (no contratando a una empresa externa), primero debe revisar bien si es viable antes de incluirla en su plan de trabajo. Para poder empezar a construir, necesita que un grupo especial dé el visto bueno, y después que el comité encargado de obras lo autorice oficialmente. En simple: la obra necesita pasar dos filtros de aprobación antes de arrancar.
- Art. 51La dependencia de gobierno debe anunciar quién ganó el concurso, en el lugar, fecha y hora que ya estaban programados. Ahí mismo se dirá qué participante fue elegido para hacer el trabajo y se le asignará el contrato; a ese evento deben invitar a todos los que participaron en la presentación de sus documentos. Para dejar constancia, se levanta un acta que firmarán los asistentes, y a cada uno se le dará una copia con los datos del concurso, el trabajo a realizar, cuándo se firmará el contrato y cuándo empezarán los trabajos. Si algún participante no firma el acta, eso no la hace inválida. En caso de que el ganador no esté presente, se le notificará de manera oficial dentro de los tres días hábiles siguientes, con copia del acta.
- Art. 52Si ganas una licitación del gobierno, tal vez tengas que entregar unos análisis de precios adicionales para algunos trabajos que no incluiste en tu propuesta original. Esto solo pasa si el gobierno te pidió esos análisis de ciertos conceptos para no hacer muy larga la preparación de tu oferta. Esos análisis extra los debes entregar en un plazo máximo de 10 días hábiles después de que te avisen que ganaste. Además, los precios deben ser exactamente iguales a los que ya pusiste en tu catálogo de conceptos. También, el programa de cuándo harás esos trabajos adicionales debe estar incluido en tu propuesta original, basado en las cantidades y fechas que ya acordaste. Antes de firmar el contrato, tendrás que ponerte de acuerdo con el gobierno sobre ese programa, sin cambiar el tiempo total para terminar la obra.
- Art. 53Este artículo ya no es válido. Se eliminó de la ley porque fue derogado, es decir, ya no tiene ningún efecto legal. Así que no debes tomarlo en cuenta ni aplicarlo.
- Art. 54Si ganas un concurso para hacer un trabajo (como una obra pública) y no firmas el contrato en el tiempo que te dieron, o si lo firmas pero no entregas la fianza (un depósito de dinero para asegurar que cumplirás), entonces pierdes el dinero que dejaste como garantía cuando hiciste tu propuesta. Ese dinero se lo queda la persona o empresa que te contrató. Es como una penalización por no cumplir con los pasos después de que te eligieron.
- Art. 55La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a publicar unos modelos de contratos genéricos para cada tipo de trabajo, pero cada contrato puede tener condiciones especiales según el proyecto. Estos modelos deben incluir lo que dice el artículo 46 de la Ley y señalar claramente: I. Que se autorizó la inversión con dinero del gobierno, indicando de qué partida presupuestal sale, y las fechas de inicio y fin del trabajo. II. Los porcentajes, cuántas entregas habrá, cuándo se darán los anticipos (adelantos de dinero) para empezar o comprar materiales, y si el trabajo dura varios años, cuándo se entregan esos anticipos cada año para que las empresas los tomen en cuenta. III. Cómo se garantiza que los anticipos se usen bien y se cumpla el contrato, explicando que al final del trabajo o de cada año hay que justificar los anticipos no pagados con lo que manda la Secretaría de Finanzas. IV. Las fechas, el lugar y la forma de pago de las estimaciones (reportes de avance), y si hay ajustes por cambios de costos, se debe decir exactamente el día del mes para cortar las cuentas. V. Los montos que se retendrán como castigo por retrasos en partes específicas de la obra o por no terminar a tiempo, y las multas por cada día de atraso que sean culpa del contratista; esas multas no quitan el derecho del gobierno de exigir que se termine el contrato o cancelarlo. VI. Los días de retraso se cuentan desde las fechas de fin del programa acordado, considerando los cambios de plazo que las partes hayan aceptado. VII. El ajuste de cost
- Art. 56El contratista que quiera pasarle a otra persona su derecho de cobrar por el trabajo ya hecho, debe pedir permiso por escrito a la dependencia de gobierno para la que trabaja. En ese escrito tiene que explicar bien por qué quiere hacer esa cesión, y la dependencia le responderá por escrito si acepta o no. La respuesta se la entregarán al propio contratista. Sin ese permiso, no se puede hacer el cambio.
- Art. 57El artículo 57 dice que el gobierno debe pagarle al contratista (la persona o empresa que hace un trabajo para el gobierno) en ciertos plazos. Primero, debe darle un adelanto o “anticipo” en máximo 10 días hábiles después de que el contratista entregue las garantías (como un seguro de que hará bien el trabajo). Segundo, debe pagar las “estimaciones” (los reportes de avance del trabajo) en máximo 20 días hábiles después de que sean aprobadas por el supervisor de la obra. Tercero, si hay un “ajuste de costos” (un aumento o reducción en el precio acordado), debe pagarlo en máximo 30 días hábiles después de que el gobierno emita el documento oficial, y si no paga, tendrá que cubrir gastos financieros (intereses por el retraso). Además, el gobierno debe crear un plan para que los pagos lleguen a tiempo a la Tesorería del Distrito Federal (la caja del gobierno), y los funcionarios encargados de autorizar o hacer los pagos serán responsables si se retrasan, según lo que diga la ley.
- Art. 58Si el contratista le pagó de más a una dependencia del gobierno, ese dinero extra debe devolverse. Además de devolver el monto del pago en exceso, el contratista también tiene que pagar los intereses que ese dinero generó. Esos intereses se entregan a la oficina del gobierno que corresponda (como una delegación u oficina estatal), y esa oficina los envía a la Secretaría de Finanzas. En el caso de las entidades, como los municipios, la devolución se hace a la oficina local que toque.
- Art. 59El artículo 59 explica cómo deben entregarse y revisarse las cuentas de los trabajos hechos en una obra pública. Se dice que el contratista (la empresa o persona que hace la obra) debe entregar su estimación (un reporte de lo que ya hizo) cada mes o menos, junto con los documentos que la respalden, a la residencia de supervisión (los encargados de revisar). Esa supervisión tiene 5 días hábiles para revisar y, si todo está bien, aprobarla. Si hay diferencias en los números o en lo técnico, ambas partes tienen 2 días hábiles para ponerse de acuerdo y firmar la estimación corregida. Si no logran resolver todo en ese tiempo, las partes que no se arreglaron se quitan de la cuenta actual, se paga lo aceptado y lo demás se arregla para incluirse en las siguientes estimaciones. Todo esto se anota en una bitácora (un registro escrito) para llevar el control. Además, para que quede claro quién hace qué y en qué tiempo, se debe hacer una hoja de seguimiento con las fechas, responsables y firmas, y dar copias al contratista, al supervisor y al residente de obra de la Administración Pública (el gobierno). Por último, si el contratista no entrega sus cuentas en las fechas acordadas, le aplicarán multas según lo que diga el contrato.
- Art. 60Cada vez que se termina un trabajo o parte de un trabajo, se calcula lo que te deben pagar por esa parte específica, sin mezclarlo con otros trabajos. No puedes juntar varios trabajos para que te paguen todo junto; cada uno se paga por separado. Si el contrato dice que hay un orden para hacer los trabajos, eso solo sirve para que el contratista pueda llevar el control, no para que te paguen de diferente manera. En pocas palabras, te pagan cada avance por su cuenta, sin amarrarlo a otros avances.
- Art. 61El artículo dice que la dependencia o empresa del gobierno que va a hacer una obra pública debe elegir, antes de empezar los trabajos, a una persona que será el "residente de obra". Ese residente es como el supervisor principal, encargado de revisar que todo se haga bien. Entre sus tareas está verificar que el proyecto sea correcto, avisar al contratista quién es el supervisor, y darle toda la información técnica necesaria, como planos y especificaciones de materiales. También debe vigilar que la obra avance según lo planeado, resolver dudas técnicas, controlar el presupuesto, autorizar pagos, y asegurarse de que cualquier cambio o trabajo extra esté anotado en la "bitácora", que es como un diario oficial de la obra.
- Art. 62Las dependencias del gobierno (como secretarías y oficinas) tienen que nombrar, antes de empezar una obra o proyecto, a una persona o equipo que se encargue de supervisar todo: revisar calidad, tiempos, presupuesto y que se cumpla lo pactado en el contrato. Esta supervisión puede ser hecha por un servidor público (interno) o por una empresa contratada (externa), pero en ambos casos debe designarse por escrito y anotarse en la bitácora de la obra. La persona encargada de la supervisión tiene varias tareas: verificar que el lugar de la obra coincida con el proyecto, revisar que los planos y documentos estén actualizados, checar que el contratista cumpla con las normas de seguridad, y llevar un registro en la bitácora de cualquier trabajo extra o cambio que surja. También debe asegurarse de que todo se haga según lo acordado, ya sea en calidad, tiempos o presupuesto, siguiendo las órdenes de la residencia de obra. En pocas palabras, es quien se asegura de que la obra salga bien y sin malos pasos.
- Art. 63El contratista, que es la persona o empresa encargada de hacer la obra, es el único responsable de que todo se haga bien. Tiene que seguir todas las reglas de construcción, seguridad y uso de la calle que pongan las autoridades. Si no lo hace y causa daños o pérdidas, él mismo tiene que pagar por ellos. Para decidir cuánto debe costar el seguro que cubre daños a otras personas (como vecinos o peatones), las dependencias del gobierno deben tomar en cuenta cosas como el tamaño de la obra, su costo, cuánto tiempo va a durar, cómo es el terreno y qué tan difícil es el trabajo. Ese seguro tiene que estar vigente desde que empieza la obra hasta que el gobierno la recibe oficialmente. Esto es aparte de la garantía por defectos escondidos, que se maneja según otra parte del reglamento.
- Art. 64Cuando se termina un trabajo de obra pública, el gobierno debe revisar que todo esté bien y levantar un acta de recepción. En esa acta tienen que ir datos como los nombres de quienes asistieron, la descripción de los trabajos, la fecha real de terminación y cuánto dinero se ha gastado hasta ese momento. Diez días antes de hacer el acta, el gobierno debe avisarle al contratista (la empresa que hizo la obra) y a la Contraloría (la oficina que vigila) para que puedan ir si quieren. El gobierno no puede recibir la obra si el contratista no entrega una fianza que cubra posibles defectos que aparezcan después. Si la obra la hizo el propio gobierno con su personal y recursos, también se debe hacer un acta, pero invitan a alguien de la Contraloría para que esté presente.
- Art. 65El artículo 65 habla sobre cómo se ajustan los precios de un contrato de obra pública cuando hay inflación (subida de precios) o deflación (bajada de precios). Esto solo se aplica si el cambio en los costos es mayor al 3% en los trabajos que aún no se han hecho, y siempre que el contrato ya tenga previsto este ajuste. Para calcularlo, se usan los índices de precios que publica el Banco de México o se hace un estudio de mercado. Hay tres formas de hacer el ajuste: la primera es revisar cada concepto del contrato por separado; la segunda es revisar solo un grupo de costos que cubra al menos el 80% del monto total que falta por pagar; y la tercera es para obras del mismo tipo, donde se actualizan los costos según la proporción de materiales que se usan. En los primeros dos casos, el contratista (la empresa que hace la obra) debe pedir el ajuste por escrito dentro de 40 días hábiles después de que se publiquen los índices, y la autoridad tiene 20 días hábiles para responder con documentos. Si el contratista no pide el ajuste a tiempo, pierde el derecho a cobrarlo.
- Art. 66Este artículo dice que si una dependencia del gobierno (como una secretaría o una empresa estatal) pide cambios durante una obra, como modificar el proyecto, ajustar las cantidades de trabajo o cambiar los materiales, y esto afecta los costos que ya estaban acordados en el contrato, entonces tanto el gobierno como la empresa contratista deben sentarse a estudiar cómo quedan esos nuevos costos. Tienen que hacerlo siguiendo las reglas oficiales (las "Políticas") y respetando los tiempos para que cada parte presente sus propuestas de precios actualizados y para que la otra responda. En pocas palabras, si hay cambios que alteran los gastos, ambas partes deben ponerse de acuerdo dentro de los plazos establecidos.
- Art. 67Si el contratista (la empresa que hace el trabajo) mete cambios al cronograma por su culpa y eso perjudica a la parte que contrata, se aplica lo que diga el contrato original sobre retrasos en fechas parciales o de entrega. Pero si el retraso es por culpa del que contrata o por accidentes impredecibles (como un temblor o una inundación), se harán órdenes de trabajo para ajustar el plan. Esas órdenes servirán para seguir pagando al contratista los trabajos ya hechos, y al final se firma un nuevo acuerdo con todos los cambios. Ahí se aplican las reglas para ajustar costos de los artículos 53 y 54 de esta ley.
- Art. 68Si durante una obra pública se necesita hacer más trabajo del que estaba planeado, pero ese trabajo es del mismo tipo, el gobierno puede pagar por lo que ya se hizo antes de firmar un acuerdo extra, siempre y cuando no se pase del presupuesto del contrato original.
- Art. 69El artículo dice que los jefes de ciertas áreas del gobierno pueden aprobar un acuerdo para terminar un contrato antes de tiempo. Ese acuerdo se llama "convenio de liquidación". El límite es que el costo extra de ese acuerdo no puede pasar del 5% del precio original del contrato. Por ejemplo, si un contrato costó 100 pesos, lo máximo adicional que podrían pagar son 5 pesos.
- Art. 70Este artículo dice que si tú eres contratista (la persona o empresa que hace un trabajo) y el contrato te pide que entregues precios de trabajos nuevos o que no estaban en la lista original, tienes 30 días hábiles para hacerlo. Si no los entregas en ese tiempo, el gobierno (Administración Pública) puede fijar esos precios por su cuenta, usando sus propias reglas de construcción. Si quien debe presentar el análisis de precios es la dependencia del gobierno (la contratante), entonces ella tiene solo 20 días hábiles para hacerlo. En ambos casos, cuando alguien pide información o aclaraciones sobre esos precios, la otra parte tiene que responder en un máximo de 15 días hábiles. Si no lo hace, se aplicará lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que básicamente establece cómo deben actuar las autoridades en estos trámites.
- Art. 71Este artículo explica quién puede detener o cancelar un contrato de obra pública (como la construcción de un puente o una carretera) y en qué casos. Los jefes de las dependencias del gobierno, como secretarías o delegaciones, tienen el poder de suspender, terminar antes de tiempo o cancelar estos contratos. También pueden pasarle ese poder a los jefes directos de las obras. Solo se puede suspender la obra por razones de interés general (como un problema que afecte a todos), un accidente imprevisible (caso fortuito) o una situación inevitable (fuerza mayor, como un huracán). El gobierno debe avisar por escrito al contratista (la empresa que hace la obra) y levantar un acta (un documento oficial) para dejar claro cómo están los trabajos. Mientras dure la suspensión, el contrato también se detiene y, cuando todo esté bien, ambas partes pueden ponerse de acuerdo para reprogramar la obra. La obra se puede terminar antes de lo planeado por las mismas causas (interés general, accidente o fuerza mayor) o si al gobierno le conviene. En ese caso, el gobierno paga al contratista los trabajos ya hechos, los materiales comprados y otros gastos, siempre que estén comprobados. Si el contratista quiere terminar el contrato, solo puede hacerlo si antes hubo una suspensión justificada. Si el contratista incumple y el gobierno cancela el contrato por su culpa, se le notifica para iniciar el proceso de rescisión (terminación forzosa).
- Art. 72Cuando el gobierno decida cancelar o terminar un contrato de obra pública antes de tiempo, debe explicar por escrito por qué lo hace, con razones claras y basadas en la ley. Además, tiene que avisarle a los contratistas por escrito. También debe informarle a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría, pero a la Secretaría solo le avisa si la cancelación fue por incumplimiento del contratista. Todo esto tiene que reportarlo a más tardar el último día hábil de cada mes, contando lo que pasó en el mes anterior. Y ojo, si el contratista no está de acuerdo, puede quejarse ante la autoridad correspondiente, como lo marca la ley.
- Art. 73Cuando el gobierno detiene de manera permanente un trabajo que se hace con su propio personal, tiene que hacer un documento oficial donde se explique en qué condiciones quedó todo. En ese documento también se deben anotar las razones por las que se decidió suspender el trabajo.
- Art. 74Este artículo habla sobre los tiempos para revisar obras y hacer la entrega formal cuando trabajas para el gobierno. Antes de firmar un contrato, se analiza cuándo van a checar los trabajos terminados y cómo van a hacer la entrega-recepción (que es cuando te reciben formalmente la obra). La liquidación (pago final) y el finiquito (acuse de cierre) son cosas diferentes y pueden hacerse en diferente orden, pero el finiquito siempre va al final. Si eres contratista, debes avisar que terminas los trabajos dentro de los 10 días hábiles antes de la fecha de terminación, y entregar la garantía por vicios ocultos (seguro por fallas que aparezcan después). Además, la Secretaría puede pedirte en cualquier momento los papeles sobre el costo final de la obra.
- Art. 75Cuando hay una emergencia (como un desastre natural o un accidente grave), el gobierno puede contratar directamente a una empresa para que haga la obra urgente, sin necesidad de que un comité lo apruebe primero. Solo se contrata a quien pueda empezar de inmediato y tenga los materiales necesarios. Los trámites del contrato se van haciendo sobre la marcha, mientras se trabaja, y se lleva un registro de todo lo que gasta el contratista. Ya que termina la obra, se calculan los costos reales (materiales, cantidades y precios) para hacer un contrato final con el pago exacto.
- Art. 76Cuando el gobierno hace una obra con su propio personal (no contrata a una constructora externa), debe seguir estas reglas: contratar trabajadores locales para lo que haga falta, alquilar maquinaria solo si es necesario y siempre buscando ahorrar, comprar materiales ya instalados o colocados para no hacer doble trabajo, y usar servicios de transporte solo si no tiene camiones propios. También tiene que pedir a la oficina correspondiente un seguro de responsabilidad civil por si hay algún daño a terceros. En ningún momento se permite que empresas privadas, sindicatos o asociaciones participen como contratistas en este tipo de obra. Para empezar los trabajos, debe haber una orden de trabajo firmada por un servidor público autorizado, que incluya el presupuesto aprobado, una descripción general de la obra, y las fechas de inicio y terminación. Para obras más pequeñas como reparaciones, mantenimiento, demoliciones o estudios, solo necesitan: tener presupuesto disponible (o permiso de la Secretaría de Finanzas si no hay dinero), contar con las actividades aprobadas en su plan anual, y tener los términos de referencia que definen lo que se va a hacer.
- Art. 77Cuando el gobierno hace una obra pública con su propio personal (no contrata empresas externas), tiene que planear todo siguiendo las reglas del artículo 13 de este reglamento. Además, la supervisión de la obra también la debe hacer personal del gobierno, no puede contratarse a alguien de fuera. Para eso, deben cumplir con lo que dice el artículo 62 del mismo reglamento. Esa misma supervisión es la encargada directa de revisar, vigilar y controlar que los trabajos se hagan bien.
- Art. 78El artículo 78 dice cómo se calcula el presupuesto para trabajos hechos con personal del gobierno. Primero, se toman las cantidades de trabajo de una lista (catálogo de conceptos) y se multiplican por los costos por unidad, que se calculan con las reglas del proyecto y los precios oficiales del gobierno. Además, el presupuesto debe incluir cuatro gastos específicos: el costo de llevar e instalar equipos permanentes; el de las instalaciones temporales para hacer la obra y desmantelarlas después; el de construcciones provisionales como oficinas, comedores o campamentos; y los sueldos, salarios y viáticos del personal que trabaja directamente en la obra. Finalmente, en este presupuesto no se pueden meter gastos por imprevistos ni otros costos que no sean los que ya se mencionaron.
- Art. 79Si alguien necesita contratar servicios relacionados con una obra pública (como construir una carretera o reparar un puente), debe seguir las reglas que marca la Ley, sin importar cómo se decida hacer el proceso de contratación. Es decir, aunque se escoja un procedimiento distinto, siempre se deben respetar esas reglas básicas. Pero hay límites para esto, que se explican en el artículo siguiente. En pocas palabras: no importa el método que uses, tienes que cumplir con lo que dice la ley, pero con cuidado de lo que viene después.
- Art. 80Este artículo dice que los contratos para servicios relacionados con obras de gobierno solo se pueden hacer si las oficinas públicas no tienen el personal, las instalaciones o los recursos necesarios para hacer el trabajo por su cuenta. También prohíbe que se contraten empresas para supervisar proyectos de obra que fueron diseñados por los propios empleados de esa dependencia. En pocas palabras, el gobierno solo puede contratar a empresas externas cuando no tiene capacidad propia, y no puede pagar para que supervisen un trabajo que ellos mismos planearon.
- Art. 81Este artículo habla sobre los contratos de obra pública por administración, que son acuerdos donde el gobierno paga los gastos reales de la obra más una comisión al contratista. Se usan solo cuando no se puede saber de antemano qué trabajos específicos se van a hacer, así que se necesita una supervisión detallada para llevar la cuenta de todo lo usado (materiales, personal, etc.) y así calcular el pago. También se aplican cuando, durante una obra grande ya contratada, surgen trabajos extras que no estaban previstos y le conviene al gobierno controlarlos de esta manera. La supervisión no solo debe registrar los gastos, sino también ayudar a que los recursos se usen de la forma más barata posible para ahorrarle dinero al gobierno. Finalmente, el porcentaje extra por gastos indirectos debe ser estudiado y acordado entre el gobierno y el contratista antes de empezar.