Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los jefes de ciertas áreas del gobierno pueden aprobar un acuerdo para terminar un contrato antes de tiempo. Ese acuerdo se llama "convenio de liquidación". El límite es que el costo extra de ese acuerdo no puede pasar del 5% del precio original del contrato. Por ejemplo, si un contrato costó 100 pesos, lo máximo adicional que podrían pagar son 5 pesos.
Texto oficial
Artículo 69.- El convenio de liquidación podrá ser autorizado por el titular de la dependencia, el del órgano desconcentrado, el de la delegación o por el órgano de gobierno de la entidad de que se trate. El monto de estos convenios en ningún caso podrá ser superior al cinco por ciento adicional del monto original contratado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.