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Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno planea hacer una obra por su cuenta (no contratando a una empresa externa), primero debe revisar bien si es viable antes de incluirla en su plan de trabajo. Para poder empezar a construir, necesita que un grupo especial dé el visto bueno, y después que el comité encargado de obras lo autorice oficialmente. En simple: la obra necesita pasar dos filtros de aprobación antes de arrancar.

Texto oficial

Artículo 50.- Las obras públicas que la Administración Pública programe realizar por contrato en la modalidad de administración, previsto en la Ley, deben evaluarse previamente a su programación; requerirán para su ejecución la previa aprobación del Subcomité correspondiente y la anuencia del Comité de Obras respectivo. CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.