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Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar un grupo entre empresas o personas para un proyecto, necesitas ir con un notario y hacer un acta donde se diga quién pone el dinero y el trabajo, y qué le toca a cada quién. El representante del grupo debe ser el que tenga más dinero y haya hecho la propuesta, y ese mismo firma el contrato con el gobierno. No hace falta crear una empresa nueva cada vez. Los pagos que haga el gobierno se le darán al representante del grupo, y él se encarga de repartirlos.

Texto oficial

Artículo 49.- Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley, la formalización de las asociaciones de personas físicas o morales para fines financieros o para fines de complementación técnica en la ejecución de los trabajos que se comprometan, debe realizarse mediante acta notarial en la que se establezcan los compromisos de cada participante en la asociación, tanto financiera como técnica, delimitando los compromisos de cada una, nombrando como representante al de mayor capacidad financiera, quien debe haber sido el proponente. El representante de la asociación, conforme al acta notarial, debe ser quien firme el contrato con la Administración Pública, en los plazos establecidos en el artículo 47 de la Ley. En lo sucesivo, no será necesario formar una nueva empresa para estos efectos. Las estimaciones se formularán por parte de la persona física o moral representante de la asociación y será a nombre de ella que se generen los pagos de la Administración Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.