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Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 48 dice que, antes de elegir a quién le van a dar un contrato de obra pública, el gobierno debe revisar si las propuestas cumplen con ciertos requisitos legales, técnicos y económicos. Para eso, deben checar que los precios de los materiales y los salarios de los trabajadores estén dentro de lo que normalmente se paga en el mercado de la Ciudad de México. También tienen que verificar que los costos de la maquinaria y el equipo sean realistas, y que los gastos indirectos (como sueldos del personal administrativo) estén bien calculados. Además, deben tomar en cuenta si los concursantes ofrecen algún descuento por sus propias razones, siempre y cuando lo expliquen claramente en su propuesta. Esto aplica para todo tipo de contratos, ya sea por precio fijo o por precios unitarios.

Texto oficial

Artículo 48.- La Administración Pública para determinar las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas de las propuestas y efectuar el análisis comparativo y el dictamen que debe elaborarse con base en un análisis debidamente fundamentado por especialistas en la materia, tomando en cuenta las características técnicas, especialidades, grado de complejidad, y magnitud de los trabajos; considerará además: I. En los aspectos preparatorios para el análisis comparativo de las proposiciones, fundamentalmente los siguientes aspectos: a) Que se hayan tomado en cuenta en lo económico para el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios en el caso de contratos a base de precios unitarios, la estructura de cédula para costo establecida en las Políticas del propio Gobierno del Distrito Federal; b) Que los salarios del personal profesional, técnico u obrero en el costo directo correspondan a las jerarquías requeridas para ejecutar los trabajos en concurso según el mercado de fuerza de trabajo, definiendo para ello un promedio y un rango de variación según la estadística realizada o de aquélla que se tenga disponible y que los precios de los materiales sean concordantes con los vigentes en el mercado del área del Distrito Federal o del sitio externo de donde hay que traerlos en el caso de importación de los mismos, tomando también como referencia el promedio de ellos y un rango razonable de variación para efectos de ubicación en la comparación, según la estadística de mercadeo realizada o de aquélla que se tenga disponible; c) Que en el cargo por maquinaria y equipo de construcción, se haya determinado con base en considerar el precio de adquisición y rendimiento, considerando la maquinaria y el equipo como nuevos, adecuados y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de trabajo correspondiente, tomando en consideración los valores de adquisición de maquinaria y equipos según las condiciones actuales en el mercado al momento de realizar la propuesta, con los valores de rescate y de vida útil que corresponda según los datos del fabricante, así como las tasas de seguro y de costo del dinero por la inversión de mercado; d) Que el monto del costo indirecto incluya los cargos por instalaciones si es el caso, servicios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo y demás cargos de naturaleza análoga, y e) Que en el costo por financiamiento se hayan considerado los anticipos ofrecidos por parte de la convocante y su efecto importante en el financiamiento a favor de ésta. En tales casos la Administración Pública deberá tomar en cuenta cualquier consideración que los concursantes hagan ver en sus propuestas respecto de cualquier rebaja en los insumos con relación costo de los mismos en el mercado y que han sido ya mencionados, por razón de condiciones específicas de su situación empresarial, cuestión que los concursantes deberán expresar claramente en sus motivos por escrito dentro de sus propuestas, lo cual deberá ser comprado previamente a la asignación del contrato; II. En los aspectos preparatorios para la emisión del fallo, deberán: a) Elaborar un dictamen, con base en el resultado del análisis comparativo entre las propuestas, tomando en cuenta además, lo acreditado por los concursantes según la información proporcionada a que hace referencia la fracción VIII del artículo 29 de la Ley. En este dictamen se asentarán los criterios utilizados para la evaluación de las proposiciones; los lugares correspondientes a los participantes cuyas propuestas, legal, técnica, económica, financiera y administrativamente hayan cumplido con los requerimientos de las bases, indicando para cada una de ellas, el monto en el caso de obra o el indicador correspondiente en el caso de los servicios relacionados con la misma; así como una lista de las propuestas desechadas con la descripción de las principales causas que originaron su exclusión. En los procesos de evaluación, si una vez valorados los requisitos previstos por el artículo 41 de la Ley, existieran propuestas equivalentes se tomarán en cuenta los antecedentes de los licitantes respecto de contratos recientes, en cuanto a calidad, tiempo, costo y cumplimiento de sus obligaciones. Dicho dictamen servirá como fundamento para que el titular o el servidor público en quien se haya delegado esta facultad, emita el fallo correspondiente. b) En el caso de proyectos integrales, revisar los montos propuestos comparativamente con relación a costos e indicadores económicos y de costos según el mercado para determinarles un índice tal y como se ha señalado en el artículo anterior de este Reglamento y así realizar la evaluación, y c) En el caso de que haya dos o más propuestas que cumplan legal, técnica, económica, financiera y administrativamente, los requerimientos de las bases, se asignará a la de monto más bajo en el caso de obra, el indicador óptimo cuando se trate de servicios relacionados con obra pública o el índice de rentabilidad mayor en el caso de proyecto integral. En caso de que todas las proposiciones fueran desechadas, se declarará desierto el concurso. CAPÍTULO III DE LA CONTRATACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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