Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere contratar a una empresa para hacer una obra o un servicio, primero revisa las propuestas técnicas (cómo piensan hacer el trabajo) y económicas (cuánto cuesta). Si encuentra una que le convenga y cumpla con lo que necesita, puede seguir adelante con el proceso. Esto lo decide el jefe de la dependencia, excepto cuando invitan a al menos tres empresas; ahí necesitan sí o sí tres ofertas de precio para elegir. No se toman en cuenta para evaluar cosas que solo sirvan para facilitar la entrega de papeles o acelerar el trámite, ni requisitos que, si no se cumplen, no afectan lo legal, técnico, económico o financiero de la propuesta. Así que si una empresa no cumple con esas condiciones sin importancia, no la pueden desechar por eso. Para obras, se fijan en que cumplan con la parte técnica, que los costos indirectos (gastos de oficina central) y directos (gastos en la obra) sean razonables, que el financiamiento esté bien planeado según el tiempo de la obra, y que la ganancia sea justa considerando el riesgo y la experiencia de la empresa. También checan que la empresa tenga suficiente dinero para terminar el trabajo. Si los precios salen muy caros comparados con el mercado, se sigue lo que dice otro artículo de la ley. Para servicios como supervisión de obras, revisan la estrategia para asegurar la calidad, tomando en cuenta el plan de verificación del contratista según las normas y especificaciones.
Texto oficial
Artículo 47.- Para llevar a cabo la selección de un concursante, una vez hecha la evaluación de las propuestas técnica y económica que existan; se podrá continuar con el procedimiento, siempre y cuando exista una que sea económicamente conveniente y asegure el cumplimiento del objetivo del concurso; lo que se realizará bajo la responsabilidad del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación, entidad o unidad administrativa que lleve a cabo el concurso, salvo en el caso de procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes, en cuyo caso se requerirá de la existencia de tres propuestas económicas para llevar a cabo la selección. No serán objeto de evaluación por parte de la convocante, aquellas condiciones establecidas que tengan por objeto facilitar la presentación de las propuestas, así como agilizar los actos de la licitación; tampoco lo será cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo no afecte la condición legal, técnica, económica, administrativa y financiera de las propuestas. La inobservancia por parte de los concursantes respecto de dichas condiciones o requisitos, no será motivo para desechar las propuestas para la selección del contratista. Invariablemente debe llevarse a cabo el procedimiento y la evaluación señalados en los artículos 40 y 41 de la Ley; tomando en cuenta lo siguiente: I. Tratándose de obras, haber cumplido las condiciones de la parte técnica, además que sus costos indirectos correspondan a las erogaciones por administración central según la magnitud de su erogación y que los de obra sean acordes a la administración específica requerida por la magnitud de la obra en el sitio de los trabajos; que el financiamiento corresponda a los diferentes grados de liquidez o necesidad de dinero por periodo durante la ejecución de la obra y que la utilidad planteada le permita lograr una retribución de acuerdo a la magnitud de inversión, riesgo por las desviaciones que pudieran surgir en la ejecución de los trabajos imputables a él respecto de lo planeado en la propuesta y por el nivel de conocimientos y experiencia adquiridos y que deberán ser puestos a disposición en la ejecución del trabajo solicitado, así como que su capacidad financiera como empresa le permita asumir el compromiso y llegar a un buen término con el compromiso de ejecución de la obra; de no encontrar la Administración Pública conveniente el resultado por estar las propuestas demasiado altas en sus precios respecto de los del mercado, se procederá de acuerdo a lo que señala el artículo 43 de la Ley; II. Tratándose de servicios relacionados con la obra pública, se estudiarán por una parte: a) Para el caso de supervisión de obras: se deberá verificar la estrategia para llevarla a cabo, sobre todo en la parte para calificar la calidad de la obra a supervisar y que debe ejecutar el contratista, tomando en cuenta su plan de verificación de calidad en función a las normas y especificaciones del proyecto, el que deberá estar de acuerdo a la normatividad sobre los planes de calidad total y de administración integral de la calidad, analizando su propuesta para el muestreo de materiales en cuanto a su calidad de acuerdo con las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal y otras referencias, calificando en especial la capacidad del supervisor para determinar la relación de tamaños de muestra estadísticos para evaluar la calidad de la obra por supervisar y los niveles de confianza elegidos para los errores en las predicciones de dicha calidad, el de aplicación de las fuerzas de trabajo para la ejecución racional de los trabajos del contratista y el del uso de los equipos y maquinaria sugeridos por el contratista para llevar a cabo los trabajos. Así mismo se evaluará a las empresas supervisoras respecto de su organización interna y capacidad administrativa por lo que hace a la normatividad que permita evaluarla; b) Para el caso de proyectos: en los que se verificará que la propuesta como proyecto, satisfaga los requerimientos de los términos de referencia y del programa de necesidades planteando por la Administración Pública, debiéndose realizar un análisis integrado entre el costo de su propuesta para la realización del proyecto, el costo de inversión por llevar a la realidad el proyecto de esa propuesta calculado con base al costo en ese momento de los insumos requeridos o con índices de costo por metro cuadrado de construcción total o por partidas y su tiempo correspondiente de ejecución y, durante el lapso de vida útil esperado del bien propuesto a construir, sus costos de operación y mantenimiento a costos constantes; c) Para el caso de otros servicios: para cada caso se verificará además que el producto como servicio propuesto, se pueda comparar entre sí con respecto a las propuestas para determinar un indicador común que permita dilucidar, siendo aquéllas legal, técnica, económica, financiera y administrativamente aceptables, cual resulta mejor para su selección, y III. Tratándose de proyecto integral, que las actividades estén acordes con el planteamiento de su propuesta, que la desagregación de las actividades por lo que hace al proceso de ejecución, esté en el debido justo medio de tal manera que ni estén atomizadas como para ser muy compleja su administración durante la operación del contrato, ni estén demasiado agregadas como para crear problemas de división para seguimiento, control, valuación y pago por parte de la Administración Pública, atendiendo a lo previsto en este Reglamento; que dichas actividades contemplen en sus componentes los insumos necesarios de aplicar, el precio de mercado con sus indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, que estos correspondan a los requerimientos de su organización a nivel central y lo que deba en su caso erogar por administración de obra, cubriendo sus seguros y garantías correspondientes. Al precio como propuesta, debe adicionarse el costo de operación y mantenimiento que durante la vida útil por períodos iguales a los de ejecución, sea necesario aplicar y que también deben establecerse en la propuesta para el objeto del proyecto integral propuesto, y con esa información, realizar un análisis integral para determinar entre los costos de inversión y sus costos de operación y mantenimiento de largo plazo, cual propuesta resulta más conveniente para la Administración Pública y proceder para llevar a cabo la selección.
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