Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede cancelar o posponer una licitación (que es como una competencia entre empresas para ganar un contrato) si tiene razones bien justificadas, como que ya no necesita los trabajos o que seguir adelante le causaría pérdidas. En ese caso, tiene que pagar los gastos en los que las empresas ya hayan metido dinero para preparar su propuesta, pero solo si esos gastos son razonables, se pueden comprobar y están directamente relacionados con esa licitación.

Texto oficial

Artículo 46.- La Administración Pública podrá cancelar o diferir una licitación cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar daños o perjuicios a la propia Administración Pública, en cuyo caso se pagarán los gastos no recuperables en que se haya incurrido para la preparación de la licitación, siempre que sean razonables, se puedan comprobar y estén relacionados con el proceso del que se trate. CAPÍTULO II DE LA SELECCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.