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Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia de gobierno debe anunciar quién ganó el concurso, en el lugar, fecha y hora que ya estaban programados. Ahí mismo se dirá qué participante fue elegido para hacer el trabajo y se le asignará el contrato; a ese evento deben invitar a todos los que participaron en la presentación de sus documentos. Para dejar constancia, se levanta un acta que firmarán los asistentes, y a cada uno se le dará una copia con los datos del concurso, el trabajo a realizar, cuándo se firmará el contrato y cuándo empezarán los trabajos. Si algún participante no firma el acta, eso no la hace inválida. En caso de que el ganador no esté presente, se le notificará de manera oficial dentro de los tres días hábiles siguientes, con copia del acta.

Texto oficial

Artículo 51.- La Administración Pública dará a conocer el fallo del concurso de que se trate, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto; declarará cual concursante fue seleccionado para ejecutar los trabajos del concurso y le adjudicará el contrato correspondiente; acto al que serán invitadas todas las personas que hayan participado en la presentación y apertura del sobre único. Para dar constancia del fallo se instrumentará el acta correspondiente, la cual firmarán los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma, conteniendo además de la declaración anterior, los datos de identificación del concurso y de los trabajos objeto del mismo; lugar y fecha en que se firmará el contrato respectivo en los términos de la Ley, y la fecha de iniciación de los trabajos, así como todos aquellos datos que sean necesarios para el otorgamiento de las garantías. La omisión de la firma por parte de alguno de los concursantes no invalidará el contenido y efecto del acta. En el supuesto de que el concursante a quien se haya adjudicado el contrato no se encuentre presente, se le notificará fehacientemente dentro de los tres días hábiles siguientes anexando copia del acta de fallo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.