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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 habla sobre una garantía que el contratista (la persona o empresa que hace la obra) debe dar para cubrir cualquier error, defecto o problema escondido que salga después. Esta garantía se entrega con una fianza (un seguro que paga si algo sale mal) y se debe dar 10 días hábiles antes de que reciban oficialmente el trabajo. La fianza debe ser del 10% del total gastado, incluyendo lo que costó la obra, los cambios extras, ajustes y hasta el IVA. Si no se entrega esta fianza a tiempo, la obra terminada se considera como no entregada y te pueden multar por retraso. Por último, la fianza dura 1 año para obras normales, o 2 años para proyectos más grandes como plantas industriales, y si durante ese tiempo aparecen fallas, el contratista tiene 30 días para arreglarlas; si no lo hace, el cliente puede cobrar la fianza.

Texto oficial

Artículo 36.- Para responder de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades, el contratista los garantizará mediante fianza, que se entregará desde los diez días hábiles previos a la recepción formal de las obligaciones establecidas en el contrato. Esta fianza sustituirá a la garantía de cumplimiento de contrato y será por un monto equivalente al diez por ciento del monto total ejercido, el cual incluirá el monto original del contrato, los montos de convenios modificatorios, adicionales y especiales, los ajustes de costos y el Impuesto al Valor Agregado pagado en las estimaciones y en su caso, cantidades estimadas que puedan resultar de la liquidación. Se podrá dar continuidad a la garantía de cumplimiento de contrato, como de vicios ocultos, defectos u otras responsabilidades, si así se estipuló en el contrato de fianza. En caso de no entregar esta fianza en las condiciones establecidas y la entrega-recepción no se pueda llevar a cabo por este motivo, se considerará a los trabajos terminados, como no entregados y se penalizará la prolongación de la entrega en la misma forma que se estableció en el contrato para los retrasos en la terminación de los mismos. La vigencia de la garantía para el caso de obras o servicios relacionados con las mismas, será de un año contado a partir de la fecha en que oficialmente se dé la recepción de los trabajos, lo que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos; en el caso de las plantas industriales o de equipos especializados y proyectos integrales en general, la vigencia de la garantía subsistirá al menos durante un plazo de veinticuatro meses, al término del cual, de no haber inconveniente por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederán a la promoción de su cancelación previa solicitud del contratista; en caso de presentarse deficiencias, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad, dentro del plazo cubierto por la garantía, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate, deberá comunicarlo de inmediato por escrito a la contratista para que se ésta haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, si la reparación requiere de un plazo mayor, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad podrá convenirlo con la contratista, debiendo quedar vigente la garantía. Transcurrido el término antes señalado o el plazo convenido sin que se hayan realizado las correcciones o reposiciones correspondientes, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad procederá a hacer efectiva la garantía. Cuando las obras o los servicios relacionados con las mismas, en los términos previstos en el contrato respectivo, consten de partes que puedan considerarse terminadas y cada una de ellas completa o utilizable a juicio de la Administración Pública y en las que se haya pactado su recepción parcial en el propio contrato, en periodos y fechas dentro del plazo para la ejecución de todos los trabajos, la garantía se sujetará en lo conducente, a lo dispuesto en la fracción anterior y deberá otorgarse para cada una de las partes de los trabajos recibidos, operándose lo que proceda por lo que hace la cancelación de garantías y devolución del fondo de garantía correspondientes en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.