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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato y te pidan una garantía (como un bien, dinero o un aval), esa garantía debe cumplir con las reglas y leyes que aplican en ese caso. No puedes inventar una garantía que no esté permitida por la ley o por las autoridades. Básicamente, todo debe hacerse según lo que ya está establecido, sin atajos ni acuerdos raros.

Texto oficial

Artículo 35.- Las garantías que se otorguen para el cumplimiento de los contratos se ajustaran a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 17) ↗

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