Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato y te pidan una garantía (como un bien, dinero o un aval), esa garantía debe cumplir con las reglas y leyes que aplican en ese caso. No puedes inventar una garantía que no esté permitida por la ley o por las autoridades. Básicamente, todo debe hacerse según lo que ya está establecido, sin atajos ni acuerdos raros.

Texto oficial

Artículo 35.- Las garantías que se otorguen para el cumplimiento de los contratos se ajustaran a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.