- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 35
Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un contrato y te pidan una garantía (como un bien, dinero o un aval), esa garantía debe cumplir con las reglas y leyes que aplican en ese caso. No puedes inventar una garantía que no esté permitida por la ley o por las autoridades. Básicamente, todo debe hacerse según lo que ya está establecido, sin atajos ni acuerdos raros.
Texto oficial
Artículo 35.- Las garantías que se otorguen para el cumplimiento de los contratos se ajustaran a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.