Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dan un anticipo para empezar una obra, tú como contratista tienes que garantizar con una fianza que vas a pagar ese dinero más el IVA. La fianza la sacas con una aseguradora autorizada y debe cumplir con los requisitos que ponga el gobierno. El primer anticipo te lo pagan en 10 días hábiles después de que te avisen que ganaste el contrato; para los siguientes años, te lo pagan en 15 días hábiles después de que te notifiquen que hay presupuesto. La fianza dura hasta que termines de pagar todo el anticipo, y cuando ya lo hayas pagado completo, el gobierno debe avisarle a la Secretaría de Finanzas en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 34.- Los contratistas garantizarán, el o los importes que por concepto de anticipo se les otorguen de conformidad con lo pactado en el contrato respectivo, y conforme a las siguientes condiciones: I. Por la totalidad del monto concedido al que se agregará el Impuesto al Valor Agregado y: a) Se constituirá mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada, de conformidad con la Ley de la materia, cuya póliza deberá ajustarse a los requisitos que la Administración Pública establezca en las bases correspondientes; b) En el caso de anticipo para único ejercicio o primer ejercicio, la entrega se hará dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de que el contratista reciba copia del acta de fallo de adjudicación y para los ejercicios subsecuentes, dentro de los quince días hábiles posteriores contados a partir de la fecha de notificación que la Administración Pública le haga al contratista respecto de la disponibilidad presupuestal para la obra, haciendo referencia del monto aprobado para el ejercicio de que se trate conforme a la inversión autorizada, en el caso de obras para realizar en varios ejercicios y en que para el primero de ellos no existe anticipo, la entrega del anticipo del segundo ejercicio contará para aplicar lo señalado en el Inciso a), Fracción I, del Articulo 49 de la Ley, y II. La fianza estará vigente hasta la total amortización del o de los anticipos otorgados. Una vez amortizados en su totalidad, la contratante dará conocimiento cuando corresponda a la Secretaría de Finanzas en un plazo que no excederá de tres días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.