Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para asegurar que los concursantes tomen en serio su participación en concursos públicos o invitaciones, deben dar una garantía económica. Esta puede ser un cheque cruzado (que solo se puede cobrar depositándolo en una cuenta bancaria) de un banco mexicano, o una fianza de una institución autorizada. La cantidad de esta garantía se calcula como un porcentaje del total de su propuesta, sin incluir el IVA, y la guarda la dependencia que organiza el concurso hasta que se anuncie al ganador. Si alguien no se presenta cuando se anuncia el fallo, la dependencia puede quedarse con su garantía hasta tres meses después, y luego ya no es responsable de devolverla. La garantía del ganador se conserva hasta que entregue otra fianza que asegure que cumplirá con el contrato.
Texto oficial
Artículo 33.- Para asegurar la seriedad de las propuestas en los concursos tanto en los de licitación pública como en los de invitación restringida a cuando menos tres concursantes, el concursante deberá: I. Entregar cheque cruzado con cargo a su cuenta, expedido por institución bancaria nacional o fianza expedida por institución legalmente autorizada y de conformidad con la ley de la materia, por un monto que se fijará de acuerdo con las Políticas, quedando dicha garantía en poder de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante hasta el momento en que se dé a conocer el fallo, acto en el que se les devolverá a los concursantes con excepción del que haya resultado ganador, en caso de que algún concursante no se presentara al acto en que se dé a conocer el fallo, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad conservará la garantía correspondiente hasta por tres meses contados a partir de la fecha del fallo, plazo después del cual la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad queda libre de toda responsabilidad; II. El monto de la garantía será en un porcentaje sobre el importe de la propuesta, monto que deberá ser calculado por el propio concursante; para estos efectos se entenderá como importe de la propuesta, ya sea el del trabajo o el de la sumatoria de los importes parciales de cada concepto de trabajo o el de la suma de los importes de las actividades por realizar, considerando en todos los casos los cargos adicionales y sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y III. Respecto de la garantía que corresponda a quien se le haya adjudicado el contrato, se retendrá hasta el momento en que el contratista constituya la garantía de cumplimiento del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.