Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los anticipos que el gobierno de la Ciudad de México da a quienes ganan un concurso para realizar una obra o servicio. El primer anticipo debe entregarse antes de la fecha de inicio de los trabajos; si el gobierno se atrasa, el inicio de la obra se corre por el mismo tiempo de retraso, sin cambiar el plazo total del contrato, y se firma un acuerdo con la nueva fecha. Si el retraso es en anticipos posteriores al primero, la obra no se retrasa, pero el contratista tiene derecho a que le ajusten los costos por el financiamiento extra. En el caso de servicios de supervisión, si no se entrega el anticipo del primer año, el servicio debe empezar en la fecha acordada sin retrasos, solo con un ajuste en los costos de financiamiento. Además, quienes participan en la licitación deben considerar en su propuesta financiera que recibir anticipos beneficia al gobierno y por eso deben reflejar ese efecto en sus precios. Finalmente, el gobierno puede dar hasta un 10% del presupuesto del primer año para que el contratista construya oficinas, bodegas o pague mudanzas; si la obra dura varios años, puede dar más porcentaje para lo mismo, pero siempre evaluando primero lo que realmente se necesita.
Texto oficial
Artículo 37.- El porcentaje de los anticipos y las condiciones de entrega, que se indicarán en la convocatoria, las bases del concurso y de los contratos, serán determinados conforme a las siguientes reglas: I. El importe o importes del o de los anticipos comprometidos para el primer ejercicio deben ser puestos a disposición del contratista con antelación a la fecha que para inicio de los trabajos se señale en la convocatoria y en las bases de la licitación, misma que se estipulará en el contrato respectivo; el atraso en la entrega de ese o esos anticipos será motivo para diferir en igual lapso el inicio de ejecución pactado, sin modificar el plazo, circunstancia que se formalizará mediante convenio, en el que se especifique la nueva fecha de iniciación de los trabajos o en su caso, se procederá según lo estipulado en el artículo 49 de la Ley. No causará diferimiento el atraso de la entrega de anticipos subsecuentes al del primer ejercicio; sin embargo, se realizará el ajuste de costos del financiamiento por el diferimiento en la entrega del anticipo con relación a lo previsto en el estudio financiero correspondiente. Tratándose de servicios, sólo en el caso de supervisión no se aplicará el diferimiento en la no entrega de anticipos de primeros ejercicios por lo que debe iniciarse el servicio en la fecha convenida, considerando en su caso, el ajuste de costo de financiamiento por diferimiento con relación al estudio financiero de la propuesta que sirvió de base para la contratación. Los concursantes, en su proposición y específicamente en el análisis financiero de los trabajos, deben considerar el efecto que tiene a favor de la Administración Pública del Distrito Federal, el otorgamiento de los anticipos en el costo de financiamiento, efecto que se estimará reflejado en los precios de los trabajos. II. Para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de personal, de la maquinaria y equipo de construcción o científico necesario e inicie los trabajos, la Administración Pública podrá otorgar hasta un diez por ciento de la asignación presupuestal aprobada en el primer ejercicio para el contrato. Cuando los trabajos se vayan a desarrollar en varios ejercicios, se podrá otorgar un porcentaje adicional para el mismo objetivo, el que se cuantificará sobre los montos a ejercer de los siguientes ejercicios y se estudiará la posibilidad de otorgarlo desde el principio de la obra o al inicio de cada ejercicio siempre y cuando el diez por ciento otorgado para el primer ejercicio no resulte suficiente para cubrir el requerimiento de importe para dicho inicio de trabajos. En ambos casos, la Administración Pública deberá evaluar previamente lo que el contratista pudiera requerir para los inicios de los trabajadores de referencia y de allí determinar los porcentajes por este motivo susceptibles de otorgar en el primero y, en su caso, siguientes ejercicios. El anticipo para el inicio de los trabajos no aplicará cuando la contratante considere conveniente incluir en el catálogo de conceptos de trabajo, los relativos a instalaciones, gastos de inicio para los trabajos, construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y demás similares. Este caso no será aplicable cuando exista traslado de personal u otros conceptos que no puedan definirse como conceptos de trabajo en el catálogo. III. Se podrá otorgar, además del anticipo para el inicio de los trabajos, hasta un veinte por ciento de la asignación aprobada al contrato para cada uno de los ejercicios que abarquen los trabajos, para la compra y en su caso la producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en una obra o en un proyecto integral y los demás insumos requeridos para su construcción; cuando las condiciones de los trabajos a desarrollar lo requieran, el porcentaje podrá ser mayor, siempre que bajo su responsabilidad, lo autorice por escrito el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. En este caso, debe existir un dictamen que justifique la necesidad de incrementar el porcentaje de los anticipos otorgados. En todos los casos, la Administración Pública evaluará previamente a la determinación del porcentaje a otorgar, los importes probables del costo de los materiales y el monto de los trabajos de que se trate, a fin de estimar el porcentaje de referencia, así mismo para el caso de compra de equipos de instalación permanente en los que se requiera de un importe con porcentaje mayor, la Administración Pública evaluara el hecho previamente a la autorización mencionada. Las exhibiciones de anticipos para este caso según el porcentaje ofrecido, podrán efectuarse en uno o varios pagos de acuerdo con lo previsto en las bases y lo pactado en el contrato; se considerará fecha de recepción del primer anticipo la que corresponda para efectos del inicio de los trabajos en caso de retraso en la entrega de éste, y IV. Se podrán otorgar anticipos para el o los convenios modificatorios de importe, adicionales o especiales hasta por un veinte por ciento de sus montos; en ningún caso se otorgarán para los importes resultantes de los ajustes de costos, debiendo entregar la garantía correspondiente para estos anticipos. El porcentaje que se determine de conformidad con el párrafo anterior, se aplicará sobre una base de monto que se calculará de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 19 de este Reglamento, para lo cual se ubicará el monto actualizado del convenio referido en el ejercicio de que se trate, valuando con los índices correspondientes a la fecha de inicio del ejercicio.
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