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Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 explica cómo deben entregarse y revisarse las cuentas de los trabajos hechos en una obra pública. Se dice que el contratista (la empresa o persona que hace la obra) debe entregar su estimación (un reporte de lo que ya hizo) cada mes o menos, junto con los documentos que la respalden, a la residencia de supervisión (los encargados de revisar). Esa supervisión tiene 5 días hábiles para revisar y, si todo está bien, aprobarla. Si hay diferencias en los números o en lo técnico, ambas partes tienen 2 días hábiles para ponerse de acuerdo y firmar la estimación corregida. Si no logran resolver todo en ese tiempo, las partes que no se arreglaron se quitan de la cuenta actual, se paga lo aceptado y lo demás se arregla para incluirse en las siguientes estimaciones. Todo esto se anota en una bitácora (un registro escrito) para llevar el control. Además, para que quede claro quién hace qué y en qué tiempo, se debe hacer una hoja de seguimiento con las fechas, responsables y firmas, y dar copias al contratista, al supervisor y al residente de obra de la Administración Pública (el gobierno). Por último, si el contratista no entrega sus cuentas en las fechas acordadas, le aplicarán multas según lo que diga el contrato.

Texto oficial

Artículo 59.- Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y comprenderán los trabajos realizados en el periodo hasta la fecha de corte que fije la Administración Pública, para tal efecto: I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna, la estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; dicha residencia de supervisión dentro de los cinco días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, aprobar la estimación, y II. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán dos días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, el que servirá para conciliar dichas diferencias, y en su caso, firmar la estimación correspondiente y pasarla a la residencia de obra de la Administración Pública para su autorización e incorporación al proceso de pago. De no ser posible conciliar todas las diferencias en dicho plazo, las no conciliadas serán eliminadas de la estimación presentada, corregirse ésta, aprobarse y autorizarse, para que corra el proceso de pago de la parte aceptada y se proceda simultáneamente a resolver las diferencias y de lo que resulte, se puedan considerar e incorporar sus importes correspondientes en la siguiente o siguientes estimaciones. Esta última fecha será la que se tome de referencia para el pago de la estimación. Estas fechas serán anotadas en la bitácora por la residencia de supervisión, además de llevar el control y seguimiento. Para efectos de control entre los pasos en la presentación y cobro de estimaciones, deberá elaborarse una hoja de seguimiento con tiempos, responsables y firmas, con tres copias de la misma las que se entregarán al contratista, al supervisor de los trabajos y al residente de obra de la Administración Pública. El contratista deberá presentar las estimaciones respetando las fechas de corte fijadas en el contrato, de no hacerlo se le aplicarán las penas que se establezcan en el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.