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Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contratista le pagó de más a una dependencia del gobierno, ese dinero extra debe devolverse. Además de devolver el monto del pago en exceso, el contratista también tiene que pagar los intereses que ese dinero generó. Esos intereses se entregan a la oficina del gobierno que corresponda (como una delegación u oficina estatal), y esa oficina los envía a la Secretaría de Finanzas. En el caso de las entidades, como los municipios, la devolución se hace a la oficina local que toque.

Texto oficial

Artículo 58.- Para los efectos del reintegro en dinero a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley, los intereses por concepto de pagos en exceso dados al contratista, deberán de entregarse a la unidad administrativa correspondiente de la dependencia, delegación u órgano desconcentrado, para que a su vez los enteren a la Secretaría de Finanzas, en el caso de las entidades el reintegro se hará a la unidad administrativa que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.