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Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que el gobierno debe pagarle al contratista (la persona o empresa que hace un trabajo para el gobierno) en ciertos plazos. Primero, debe darle un adelanto o “anticipo” en máximo 10 días hábiles después de que el contratista entregue las garantías (como un seguro de que hará bien el trabajo). Segundo, debe pagar las “estimaciones” (los reportes de avance del trabajo) en máximo 20 días hábiles después de que sean aprobadas por el supervisor de la obra. Tercero, si hay un “ajuste de costos” (un aumento o reducción en el precio acordado), debe pagarlo en máximo 30 días hábiles después de que el gobierno emita el documento oficial, y si no paga, tendrá que cubrir gastos financieros (intereses por el retraso). Además, el gobierno debe crear un plan para que los pagos lleguen a tiempo a la Tesorería del Distrito Federal (la caja del gobierno), y los funcionarios encargados de autorizar o hacer los pagos serán responsables si se retrasan, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 57.- La Administración Pública proveerá lo necesario para que se cubran al contratista: I. El o los anticipos dentro de un plazo no mayor de diez hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere entregado en forma satisfactoria la o las garantías correspondientes; II. Las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por la residencia de obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa revisión por las partes y aprobación de la residencia de supervisión, fecha que se hará constar en la bitácora y en las propias estimaciones, y III. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, lo que se hará dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de que la Administración Pública emita el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción respectivo; en caso de no cubrir dichos importes, se pagarán al contratista gastos financieros. Para efectos del pago oportuno de las estimaciones y de los ajustes de costos, la Administración Pública desarrollará un diagrama logístico de seguimiento para establecer un procedimiento administrativo de pago de las mismas, en que los trámites necesarios de realizar con sus tiempos correspondientes, sean tales que permitan radicar los documentos de pago en la Tesorería del Distrito Federal, con el tiempo necesario de antelación al vencimiento del plazo o plazos señalados. Los servidores públicos de las áreas técnicas y administrativas que prevean, autoricen o efectúen los pagos en la Administración Pública, serán responsables en su ámbito de competencia del estricto cumplimiento de los plazos referidos en este artículo, y deberán establecer y observar los procedimientos, forma y términos previstos para los trámites correspondientes, para evitar caer en retrasos en los pagos a los contratistas, en caso contrario serán responsables en los términos de la Ley en la Materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.