Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contratista que quiera pasarle a otra persona su derecho de cobrar por el trabajo ya hecho, debe pedir permiso por escrito a la dependencia de gobierno para la que trabaja. En ese escrito tiene que explicar bien por qué quiere hacer esa cesión, y la dependencia le responderá por escrito si acepta o no. La respuesta se la entregarán al propio contratista. Sin ese permiso, no se puede hacer el cambio.
Texto oficial
Artículo 56.- El contratista interesado en ceder sus derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, deberá presentar solicitud escrita en la que exponga claramente las razones para llevar a cabo dicha cesión, dirigida a la Administración Pública, la cual por escrito manifestará su aceptación o rechazo a lo solicitado y esta determinación será notificada al propio interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.