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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contratista que quiera pasarle a otra persona su derecho de cobrar por el trabajo ya hecho, debe pedir permiso por escrito a la dependencia de gobierno para la que trabaja. En ese escrito tiene que explicar bien por qué quiere hacer esa cesión, y la dependencia le responderá por escrito si acepta o no. La respuesta se la entregarán al propio contratista. Sin ese permiso, no se puede hacer el cambio.

Texto oficial

Artículo 56.- El contratista interesado en ceder sus derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, deberá presentar solicitud escrita en la que exponga claramente las razones para llevar a cabo dicha cesión, dirigida a la Administración Pública, la cual por escrito manifestará su aceptación o rechazo a lo solicitado y esta determinación será notificada al propio interesado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 26) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.