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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a publicar unos modelos de contratos genéricos para cada tipo de trabajo, pero cada contrato puede tener condiciones especiales según el proyecto. Estos modelos deben incluir lo que dice el artículo 46 de la Ley y señalar claramente: I. Que se autorizó la inversión con dinero del gobierno, indicando de qué partida presupuestal sale, y las fechas de inicio y fin del trabajo. II. Los porcentajes, cuántas entregas habrá, cuándo se darán los anticipos (adelantos de dinero) para empezar o comprar materiales, y si el trabajo dura varios años, cuándo se entregan esos anticipos cada año para que las empresas los tomen en cuenta. III. Cómo se garantiza que los anticipos se usen bien y se cumpla el contrato, explicando que al final del trabajo o de cada año hay que justificar los anticipos no pagados con lo que manda la Secretaría de Finanzas. IV. Las fechas, el lugar y la forma de pago de las estimaciones (reportes de avance), y si hay ajustes por cambios de costos, se debe decir exactamente el día del mes para cortar las cuentas. V. Los montos que se retendrán como castigo por retrasos en partes específicas de la obra o por no terminar a tiempo, y las multas por cada día de atraso que sean culpa del contratista; esas multas no quitan el derecho del gobierno de exigir que se termine el contrato o cancelarlo. VI. Los días de retraso se cuentan desde las fechas de fin del programa acordado, considerando los cambios de plazo que las partes hayan aceptado. VII. El ajuste de cost

Texto oficial

Artículo 55.- Sin perjuicio de las condiciones específicas que se convengan en cada contrato, las que establecerán en función de las particularidades de cada trabajo, los modelos genéricos por tipo de trabajo y características de contratación, los dará a conocer la Secretaría, debiéndose estipular en dichos modelos lo establecido en el artículo 46 de la Ley, destacando en ellos lo siguiente: I. La autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato aclarando que los fondos son propios de la Administración Pública y la partida presupuestal que se afectará, así como la fecha de iniciación y terminación de los trabajos; II. Porcentajes, número y fechas de las entregas, forma de amortización de los anticipos para inicio de los trabajos, si es el caso, y para compra o producción de los materiales. En caso de trabajos a desarrollar en varios ejercicios, precisar en qué fechas deben ser entregados los anticipos, al inicio de cada ejercicio, para que sean considerados por los concursantes en su flujo de efectivo del análisis de financiamiento; III. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos, el cumplimiento del contrato y en su caso convenios, aclarando que debe al final de los trabajos o al final de cada ejercicio atender a lo establecido por la Secretaría de Finanzas por lo que corresponde a la forma de justificar los anticipos no amortizados y con los que se deben haber comprado insumos a utilizar en los trabajos; IV. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados, así como de los ajustes de costos cuando se pacten, debiendo para el efecto, establecer con toda precisión la fecha de corte en el día del mes para el caso de estimaciones que se formulen mensualmente o las fechas de cortes dentro del mes para el caso de estimaciones que se formularán con períodos inferiores al mensual; V. Montos de las retenciones como medidas preventivas por atrasos intermedios en el cumplimiento de los programas de trabajo y las penas convencionales que se aplicarán por día de atraso imputable al contratista, en la entrega de partes o elementos estructurales o de instalaciones, definidas e identificables de la obra terminada o para iniciar los trabajos en que intervengan otros contratistas en la misma área de trabajo, o por incumplimiento en la fecha pactada en el contrato para la terminación de los trabajos. Las penas señaladas son independientes de las que se convengan para asegurar el interés general, respecto de las obligaciones específicas de cada contrato y serán sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración Pública para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo; VI. Los días de atraso se determinarán a partir de las fechas de terminación fijadas en el programa de ejecución, con las modificaciones acordadas por las partes según los convenios por cambio de plazo, y VII. El concepto de ajuste de costos que deberá ser definido como opción desde las bases del concurso por la Administración Pública, será estipulado en el contrato; en caso de optar por el ajuste de costos será con uno de los procedimientos señalados en este Reglamento, el cual deberá permanecer vigente durante el ejercicio del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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