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Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas un concurso para hacer un trabajo (como una obra pública) y no firmas el contrato en el tiempo que te dieron, o si lo firmas pero no entregas la fianza (un depósito de dinero para asegurar que cumplirás), entonces pierdes el dinero que dejaste como garantía cuando hiciste tu propuesta. Ese dinero se lo queda la persona o empresa que te contrató. Es como una penalización por no cumplir con los pasos después de que te eligieron.

Texto oficial

Artículo 54.- Cuando el contratista a quien se hubiere adjudicado el contrato no firmare este dentro del término previsto en la Ley o si habiéndolo firmado no constituye la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo establecido, perderá en favor de la convocante la garantía de seriedad de su proposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.