Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La convocante —quien hace la invitación— elige las fechas entre que se anuncia el concurso y se entregan las propuestas, tomando en cuenta el tipo y tamaño del proyecto. Esas fechas deben dar tiempo suficiente para preparar bien las ofertas, siguiendo los plazos que marca la ley. Para poner las fechas de inicio y fin del trabajo, se tiene que revisar el plan anual de la dependencia y cómo se va a construir, para asignar los recursos humanos según la jornada de trabajo que dice la Ley Federal del Trabajo y las normas de construcción del Distrito Federal. Si hay una razón válida, la convocante puede retrasar la decisión final solo una vez, pero debe avisar por escrito a todos los interesados la nueva fecha, que no puede salirse del plazo que establece el artículo 26 de la Ley. Cuando se trata de invitaciones solo para ciertos candidatos, las dependencias deben checar que esos invitados tengan la especialidad que el proyecto requiere, según el registro oficial, y que cumplan con todos los requisitos de la ley.

Texto oficial

Artículo 30.- Los plazos entre la publicación de la convocatoria y el acto de presentación de las propuestas y apertura del sobre único, serán fijados por la convocante considerando el monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos, respetando los plazos establecidos en el artículo 26 de la Ley, para que los mismos den la oportunidad a la preparación de las propuestas. Para fijar las fechas de inicio y terminación de los trabajos deben considerarse el Programa Operativo Anual autorizado así como los procedimientos constructivos que permitan en los programas calendarizados de trabajos, la asignación de recursos de mano de obra conforme a las jornadas laborales indicadas en la Ley Federal del Trabajo, y a los criterios establecidos en las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal. Por razones justificadas, la convocante podrá diferir el fallo por una sola vez debiendo en este caso, comunicar previamente por escrito a los interesados e invitados la nueva fecha que se hubiere fijado, la que en todo caso quedará comprendida dentro del plazo previsto en el artículo 26 de la Ley. Cuando se trate de procedimientos de invitación restringida, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, verificarán que los invitados cuenten con la especialidad requerida para el concurso, de conformidad con el registro de concursantes de obras públicas, y que cumplan con los requisitos que establece la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.