Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría decide por cuánto tiempo no podrán trabajar con el gobierno los contratistas que hayan cometido ciertas fallas graves (las que están en las fracciones III y IV del artículo 37). Las dependencias del gobierno tienen máximo 15 días hábiles después de notificarle la cancelación del contrato al contratista para avisarle a la Contraloría. Una vez que la Contraloría pone el castigo, debe publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en internet dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si el contratista cae en otros tipos de faltas (fracciones V y VI), las dependencias deben enviarle a la Contraloría los documentos que lo comprueben. Si la falta es por terminación anticipada del contrato (fracción V), el aviso se da en 5 días hábiles y se publica en la Gaceta y en internet. Si es por atrasos (fracción VI), el aviso se da en 10 días hábiles y solo se publica en internet, y cada mes deben actualizar la información. Si alguien que ya está en la lista de castigados intenta presentar propuestas o firmar contratos de obra, las dependencias deben reportarlo a la Contraloría en 10 días hábiles para que ella declare el impedimento. Ese reporte debe incluir el nombre de la persona o empresa y una descripción detallada de la falta con todos los documentos.
Texto oficial
Artículo 31.- La Contraloría determinará el plazo de impedimento a los contratistas que se encuentren en las hipótesis de las fracciones III y IV del artículo 37 de la Ley; para lo cual las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán informar a la Contraloría, de los contratistas que hayan incurrido en dichos supuestos, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación que de la resolución de rescisión se haga a los contratistas. Una vez decretada la limitación por la Contraloría, ésta lo hará del conocimiento del Sector Obras, mediante la publicación respectiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en medios electrónicos, dentro de los 15 días hábiles siguientes de la notificación a la persona física o moral correspondiente. Cuando se trate de contratistas que se sitúen en las hipótesis de las fracciones V y VI del artículo 37 de la Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deben informar a la Contraloría, adjuntando la documentación comprobatoria inherente al supuesto de que se trate, para que ésta lo haga del conocimiento del Sector Obras. Para el caso de la fracción V, el aviso se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación anticipada; impedimento que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en medios electrónicos. En el supuesto de la fracción VI, el aviso se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha que tengan conocimiento del atraso; impedimento que se establecerá en medios electrónicos. Asimismo, deben comunicar subsecuentemente las modificaciones originadas a la información inicial reportada, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, para su actualización en medios electrónicos. En el caso que alguna persona física o moral que encontrándose dentro de alguno de los supuestos normativos previstos en el Artículo 37 de la Ley, presente propuestas o celebre contratos de obra pública, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deben informarlo a la Contraloría General dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de la actualización de dichos supuestos, para que ésta declare el impedimento a que se refiere el Artículo 67 de la Ley. Dicha declaración de impedimento será independiente de la abstención a que se refiere el Artículo 37 de la Ley, por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades respectivas. En el comunicado que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a la Contraloría General, para iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 67 de la Ley, deben remitir un informe pormenorizado, así como la documentación comprobatoria, que debe contener por lo menos: a) Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral; b) Irregularidad que se le atribuye o supuesto normativo en que pudiera encuadrarse la conducta desplegada por el concursante o contratista; c) Domicilio legal manifestado; d) Registro Federal de Contribuyentes; e) Afectación que hubiere producido o pudiera producir la conducta irregular; f) Bases licitatorias; g) Documentación legal, administrativa y propuestas de la persona física o moral; h) Contrato, y i) Documentación adicional relacionada con la irregularidad que se le atribuye al concursante o contratista. Las constancias documentales deberán adjuntarse en original y/o copia certificada por servidor público facultado. TÍTULO QUINTO DE LAS GARANTÍAS, LOS ANTICIPOS Y SU AMORTIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.