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Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera construir algo (como una calle o un edificio) y contrate a una empresa, debe darle la siguiente información para que la empresa pueda hacer su propuesta: - Primero, el proyecto completo de la obra, con todos los detalles de construcción. Si la obra es urgente o especial (como las que menciona el artículo 23), solo se da lo necesario para armar la propuesta. - Segundo, una lista detallada de todos los trabajos a realizar, separados por partes (como cimentación, estructura, acabados). Cada trabajo debe incluir su unidad de medida, la cantidad exacta y las reglas de construcción que se deben seguir. Si hay muchos trabajos, solo se pide el análisis de los precios de los más importantes (que cubran al menos el 80% del costo total). - Tercero, una lista de todas las leyes y reglamentos que aplican, como la Ley de Obras Públicas, las leyes ambientales, de desarrollo urbano, de protección civil, la Ley Federal del Trabajo, y otras normas relacionadas con la construcción. - Cuarto, los montos de los adelantos de dinero (anticipos) que se van a dar para empezar la obra.

Texto oficial

Artículo 29.- La información y documentación mínima que la Administración Pública proporcione a los interesados para la formulación de su propuesta en los casos de licitación pública o invitación a cuando menos tres concursantes, la cual, a consideración de la convocante, podrá ser entregada en medios magnéticos, será: I. En caso de obra: a) El proyecto completo con carácter de ejecutivo que contendrá los requisitos de construcción y las especificaciones particulares del proyecto. En su caso, el grado de avance del proyecto y las condiciones con los cuales se asegure que la obra se desarrollará ininterrumpidamente, por contarse con soluciones en el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes. Tratándose, de obras previstas como excepción en el artículo 23 de la Ley, únicamente se proporcionará la documentación que se requiera para preparar la propuesta, conforme lo determinen las Políticas. b) El catálogo de conceptos de trabajo o el de actividades, divididos en partidas y en su caso, por frentes de trabajo, precisando la referencia de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal y las especificaciones propias de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, así como las especificaciones particulares del proyecto. A cada concepto se le dará la referencia de la Norma de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, especificaciones del área convocante y las particulares del proyecto que le corresponda, así como la unidad de medición y la cantidad cuantificada del proyecto para su ejecución. Si el número de conceptos llegara a ser elevado, se podrá solicitar en la presentación del concurso, los análisis de precios unitarios de los conceptos de trabajo de mayor preponderancia que representen cuando menos el ochenta por ciento en el importe presupuestado, con el fin de facilitar la elaboración de la propuesta; sin embargo, el catálogo estará conformado por la totalidad de los conceptos necesarios. c) La relación de los ordenamientos legales que sean aplicables en la ejecución del trabajo, tales como: la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, este Reglamento y las Políticas; la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los Programas de Desarrollo Urbano aplicables; la Ley Ambiental del Distrito Federal; la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; el Manual de Señalamiento de la Secretaría de Transportes y Vialidad; el Reglamento de Tránsito Metropolitano; las disposiciones administrativas conducentes del Instituto Nacional de Bellas Artes y del Instituto Nacional de Antropología e Historia y demás ordenamientos jurídicos aplicables; d) Los montos de los anticipos o porcentajes de los mismos con respecto a las asignaciones y condiciones de entrega, así como la forma de amortización, para lo cual se debe atender a lo establecido en los Artículos 37 y 38 de este Reglamento. Los anticipos y su amortización deben tomarse en cuenta para el costo de financiamiento. e) Los formatos para la presentación de la información solicitada en las bases de la licitación; f) Las fechas para inicio y terminación de los trabajos que se solicitan, mismas que servirán de referencia para la elaboración de su programa de desarrollo, asignación de recursos y aplicación específica de su estrategia para cumplimiento de su compromiso, y g) Las condicionantes generales del entorno del sitio de realización de los trabajos, riesgos en la ejecución de los trabajos y condiciones geográficas, urbanas, sociales y ambientales en que se desarrollarán los mismos; II. En caso de servicios relacionados con la obra pública: a) Los términos de referencia por lo que hace a la descripción general del trabajo que se requiere; forma de prestación de los servicios profesionales y de presentación de los documentos que los avalen, riesgos en la ejecución y la calidad requerida en dichos resultados, en los términos de los indicadores necesarios que sirvan de referencia para la evaluación de propuestas, características de los elementos que constituyen la información básica como aportación importante en las consideraciones para la realización del servicio y los productos como resultado requerido, haciendo la aclaración de que el proceso para lograr los objetivos en términos de las disponibilidades es absolutamente responsabilidad de la convocante; b) En caso de proyectos, el programa de necesidades con la descripción específica de disponibilidades en cuanto espacio, ubicación, orientación y caracterización, así como los requerimientos en cuanto a satisfacción de necesidades a cumplir, precisando las restricciones existentes; c) Características genéricas respecto de la forma de presentar la propuesta; d) Relación de ordenamientos que inciden en la formulación de la propuesta, tales como: la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, este Reglamento, las Políticas, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; la Ley Ambiental del Distrito Federal; la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; las disposiciones administrativas conducentes del Instituto Nacional de Bellas Artes y del Instituto Nacional de Antropología e Historia y todos los demás que puedan tener aplicación en la ejecución del trabajo; e) Fecha de inicio y terminación de los trabajos solicitados para que el interesado pueda lograr la definición de su programa de desarrollo y asignación de recursos, así como para el planteamiento de su estrategia para lograr el objetivo y determinación de tiempos de ejecución con sus actividades, tales que permitan la verificación de avances y cumplimiento del contrato; f) El procedimiento para la cobertura de los gastos financieros indicados en el artículo 49, fracción I, inciso b) de la Ley. III. En caso de proyecto integral: a) El programa de necesidades a cumplir, estableciendo con claridad las disponibilidades en cuanto a espacios, dimensiones, geografía, topografía, orientación, ubicación respecto del entorno sistemático y las condiciones del propio entorno para considerar su efecto sobre el proyecto a desarrollar, características de calidad y especificación de las disponibilidades; los ordenamientos legales y normativos que deben observarse y los que en general el proponente debe atender, en caso de que no se le hayan señalado, así como las características terminales del bien esperado y en su caso la cantidad mínima de producción, los programas de puesta en servicio y la transmisión de tecnología del proyecto integral; b) Las características conforme a las cuales el proponente debe presentar su propuesta, ajustándose estrictamente en la elaboración de los planteamientos, desarrollo de análisis y cálculos, desagregar o agregar la información en términos de los rubros que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad determine para que se puedan definir los parámetros necesarios que sirvan para la evaluación de la propuesta y su comparación con relación a las de los demás participantes en un concurso; c) Los parámetros específicos que sirvan para la evaluación de la propuesta y el procedimiento para llevar a cabo la comparación de las mismas entre las diferentes propuestas; d) Los criterios en detalle para evaluar las propuestas y el procedimiento específico para la evaluación y determinación de la propuesta que debe seleccionarse, y e) Los formatos conforme a los cuales deberá presentarse la información específica que cada concursante determine en función a su propuesta de proyecto y resultados del análisis propio de los concursantes. En todos los casos, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad indicará el monto de la cobertura que la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil deba cubrir por daños a terceros en sus personas y bienes, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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