Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12329/28
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprar las bases de una licitación, las oficinas del gobierno solo te pueden pedir que pagues el costo de las bases. No te pueden exigir ningún otro requisito, como documentos o firmar papeles extras. Esto aplica a todas las dependencias y entidades del gobierno. En pocas palabras, si quieres participar en una licitación, lo único que te piden es pagar por las reglas del juego.

Texto oficial

Artículo 28.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades no exigirán a los interesados en adquirir las bases de licitación, mayores requisitos que cubrir el costo de las mismas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.