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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas del gobierno quieran comprar o contratar una obra pública, primero deben sacar una convocatoria (un aviso público para que las empresas se apunten) que siga las reglas que marca la ley y los formatos que establezcan las Políticas del gobierno. Antes de publicar esa convocatoria, invitar a al menos tres empresas o contratar directo a una, la dependencia debe hacer un presupuesto de referencia (un cálculo de cuánto va a costar la obra), tal como lo indiquen las Políticas. La Secretaría de la Función Pública puede pedir ese presupuesto en cualquier momento, y la dependencia tiene que entregarlo en dos días hábiles, incluyendo cómo lo hicieron y qué cosas especiales de la obra afectaron el costo. La Secretaría puede dar su opinión sobre el presupuesto y llevar un registro para que todas las obras del gobierno sean más parecidas y ordenadas.

Texto oficial

Artículo 27.- Las convocatorias para licitación pública que publiquen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deben, además de lo dispuesto en la ley, cumplir con lo establecido en los modelos de convocatoria que al efecto se establezcan en las Políticas. Previamente a la emisión de la convocatoria pública, de la invitación a cuando menos tres concursantes o la contratación por adjudicación directa, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, elaborarán un presupuesto de referencia de la obra pública por contratar, conforme se indique en las Políticas. La Secretaría podrá requerir en cualquier momento el presupuesto de referencia, mismo que debe ser entregado en un plazo de dos días hábiles a partir de su solicitud, el cual incluirá la metodología utilizada para su elaboración, y una breve descripción de las circunstancias particulares de la obra que incidan en la determinación de los costos. La Secretaría en su caso, podrá emitir su opinión y llevar una estadística para la homologación de las obras a cargo de la Administración Pública. CAPÍTULOS II DE LOS CONCURSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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