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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del área encargada de hacer una obra pública debe revisar y aprobar el contenido técnico de la convocatoria (el documento que invita a las empresas a participar) antes de mandarlo a quien lo va a publicar. Este mismo jefe también tiene que firmar la convocatoria y checar que lo que se pide coincida con lo planeado para el año en curso. Si durante el proceso de selección se necesitan cambiar las reglas o los requisitos del contrato, esos cambios tienen que ser autorizados tanto en lo técnico como en lo económico por los mismos jefes responsables.

Texto oficial

Artículo 26.- Los titulares de las unidades administrativas responsables de la ejecución de la obra en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, autorizarán el contenido técnico de la convocatoria y en su caso las modificaciones a éstas, previo a su envío a la unidad administrativa responsable de su publicación. Corresponde al titular de la unidad administrativa en la dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad, firmar y enviar para su publicación la convocatoria, verificando que sea congruente con el programa operativo anual. Las modificaciones a las bases o términos de referencia que surjan durante el proceso de licitación o asignación del contrato, deben ser autorizadas técnica y presupuestalmente por los titulares de las unidades administrativas señaladas en este artículo, de conformidad con sus atribuciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 14) ↗

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