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Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o persona está registrada para poder trabajar en obras del gobierno, ese registro puede ser cancelado por varias razones. La primera es si la Contraloría (la oficina que vigila a los servidores públicos) decide que ya no puede participar en concursos del gobierno. También se cancela si la empresa no avisa a la Secretaría cuando cambia su información, como su dirección o dueños. Otra causa es si la empresa incumple de manera grave las reglas de la obra pública, por ejemplo, si hace un trabajo de mala calidad. Por último, si el gobierno considera que la empresa ya no es confiable para hacer obras, aunque no esté en las razones anteriores, también le pueden cancelar el registro, pero deben avisarle por escrito y darle 5 días hábiles para que se defienda antes de tomar una decisión final.

Texto oficial

Artículo 25.- Serán causas de cancelación de la constancia del registro de concursantes, las siguientes: I. Cuando por resolución de la Contraloría se haya limitado definitivamente a una persona física o moral para participar en licitaciones públicas, concursos por invitación a cuando menos tres concursantes o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley; II. Cuando la persona física o moral no comunique a la Secretaría los cambios y/o modificaciones a que se refiere el artículo anterior; III. Cuando la persona física o moral incurra en incumplimiento grave de la normatividad vigente de la obra pública a su cargo, derivado de las revisiones de calidad y seguimiento que realice la Secretaría; IV. Por cualquier otra causa que, a juicio de la Administración Pública, afecte la confiabilidad de la persona física o moral para la ejecución de obra pública. En este caso, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que tengan conocimiento de los hechos, solicitarán a la Secretaría la cancelación de la constancia del registro correspondiente adjuntando el soporte documental que justifique su petición. En el caso de la fracción I, la Contraloría deberá ordenar en la resolución que emita, la cancelación del registro. En cuanto a las fracciones II, III y IV, la Secretaría procederá a comunicar por escrito a la persona física o moral los hechos que se le atribuyen, poniendo a su disposición el expediente respectivo para su consulta, a efecto de que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Una vez transcurrido el término mencionado, con o sin manifestaciones del interesado, la Secretaría resolverá lo que en derecho proceda y lo hará de su conocimiento por escrito. TÍTULO CUARTO DE LAS CONVOCATORIAS Y LOS CONCURSOS CAPÍTULO DE LAS CONVOCATORIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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