Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno hace una obra pública con su propio personal (no contrata empresas externas), tiene que planear todo siguiendo las reglas del artículo 13 de este reglamento. Además, la supervisión de la obra también la debe hacer personal del gobierno, no puede contratarse a alguien de fuera. Para eso, deben cumplir con lo que dice el artículo 62 del mismo reglamento. Esa misma supervisión es la encargada directa de revisar, vigilar y controlar que los trabajos se hagan bien.
Texto oficial
Artículo 77.- Los programas de ejecución, de empleo de recursos humanos y de utilización maquinaria y equipo de construcción de cada una de las obras públicas que se realicen con personal de la estructura de organización interna, deberán elaborarse conforme a lo señalado en el artículo 13 de este Reglamento y en el caso de la residencia de supervisión que no podrá ser contratada, sino que también se realizará con personal de la estructura de organización interna, deberá cumplir las mismas condiciones a que se refiere el artículo 62 de este Reglamento, y será la responsable directamente de la ejecución, supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.