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Artículo 76 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno hace una obra con su propio personal (no contrata a una constructora externa), debe seguir estas reglas: contratar trabajadores locales para lo que haga falta, alquilar maquinaria solo si es necesario y siempre buscando ahorrar, comprar materiales ya instalados o colocados para no hacer doble trabajo, y usar servicios de transporte solo si no tiene camiones propios. También tiene que pedir a la oficina correspondiente un seguro de responsabilidad civil por si hay algún daño a terceros. En ningún momento se permite que empresas privadas, sindicatos o asociaciones participen como contratistas en este tipo de obra. Para empezar los trabajos, debe haber una orden de trabajo firmada por un servidor público autorizado, que incluya el presupuesto aprobado, una descripción general de la obra, y las fechas de inicio y terminación. Para obras más pequeñas como reparaciones, mantenimiento, demoliciones o estudios, solo necesitan: tener presupuesto disponible (o permiso de la Secretaría de Finanzas si no hay dinero), contar con las actividades aprobadas en su plan anual, y tener los términos de referencia que definen lo que se va a hacer.

Texto oficial

Artículo 76.- En los casos de ejecución de obra pública con personal de la estructura de su organización, la Administración Pública, además de verificar que se dispongan de los elementos necesarios para tal efecto, debe: I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, mediante contratación por obra determinada; II. En el alquiler del equipo y maquinaria de construcción complementaria; prever la modalidad que induzca a la economía de los costos por administración, financiamiento y utilidad de los proveedores; III. Procurar la contratación de los equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados y materiales que se requieran, instalados, montados, colocados o aplicados; IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran, cuando no se disponga de vehículos adecuados para el efecto, en cuyo caso de preferencia se adquirirán los materiales puestos en el sitio de los trabajos, y V. Solicitar al área administrativa correspondiente los datos de la póliza y el contrato de responsabilidad civil por daños a terceros. En la ejecución de la obra, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas en la modalidad de obra pública, sean personas físicas o morales, sean cuales fueran las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten, incluidos los sindicatos, asociaciones, sociedades civiles y demás organizaciones o instituciones similares. Para que se pueda proceder a ejecutar trabajos con esta modalidad debe existir una orden de trabajo expedida por el servidor público que para tal efecto autorice el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate. La orden de trabajo a que hace referencia el párrafo anterior, que ha de servir para la ejecución de las obras con estructura de la organización, debe contener como mínimo, la mención de los datos relativos a la autorización de la inversión respectiva; el importe estimado de la obra pública y monto a disponer para el ejercicio correspondiente; o el que se vaya a requerir para el caso de la presupuestación de obras por ejercicio; la descripción general de la obra pública por hacer y las fechas de iniciación y terminación de los trabajos específicos. Artículo 76 A.- La obra pública consistente en instalaciones, conservación, reparación, mantenimiento, demolición, trabajos de localización, rehabilitación, preservación, reacondicionamiento, estudios y cualquier otra de naturaleza análoga, requerirá únicamente cumplir con lo siguiente: I. Disponibilidad en el presupuesto de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad que corresponda, o autorización de la Secretaría de Finanzas para el caso de no contar con saldo disponible en su presupuesto; II. Programas y actividades institucionales autorizadas en su Programa Operativo Anual respectivo de la Unidad Ejecutora de Gasto; III. Términos de referencia, los planos o croquis de los trabajos a realizar, y; IV. Las especificaciones técnicas y Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal que emita la Secretaría y resulten aplicables. Tratándose de obras para mantenimiento correctivo en infraestructura, en razón de su emergencia, como pueden ser el bacheo, la reparación de fugas en instalaciones hidráulicas, u otras de naturaleza análogas, no será necesario cumplir con lo dispuesto en la fracción III de este precepto sino de una orden de trabajo la cual debe ser por el total de los mismos, sin detallar las obras correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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