Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una emergencia (como un desastre natural o un accidente grave), el gobierno puede contratar directamente a una empresa para que haga la obra urgente, sin necesidad de que un comité lo apruebe primero. Solo se contrata a quien pueda empezar de inmediato y tenga los materiales necesarios. Los trámites del contrato se van haciendo sobre la marcha, mientras se trabaja, y se lleva un registro de todo lo que gasta el contratista. Ya que termina la obra, se calculan los costos reales (materiales, cantidades y precios) para hacer un contrato final con el pago exacto.
Texto oficial
Artículo 75.- Para efectos de la fracción XVI del artículo 63 de la Ley, las obras de emergencia se adjudicarán directamente, sin la aprobación del comité o subcomité respectivo, conforme siguiente procedimiento: I. Se contratará al contratista que cuente con la disponibilidad inmediata en cuanto a requerimiento de los insumos necesarios y que pueda proceder enseguida a la ejecución de los trabajos según la emergencia de que se trate; II. Las formalidades administrativas inherentes a la obra de que se trate, se irán instrumentando conforme lo permitan el desarrollo de los trabajos y la emergencia; III. Se llevará el registro de los recursos invertidos por el contratista en el proceso de ejecución de los trabajos de emergencia, información que servirá para la integración de los precios; y IV. Una vez concluidos los trabajos, se deben determinar los conceptos de trabajo, cantidades de obra desarrolladas y precios correspondientes, así como los importes por cada concepto según su cantidad de obra ejecutada y el monto total, para proceder a formular el convenio modificatorio o especial para pago ajustado a la realidad de cantidades de obras y precios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.