Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los tiempos para revisar obras y hacer la entrega formal cuando trabajas para el gobierno. Antes de firmar un contrato, se analiza cuándo van a checar los trabajos terminados y cómo van a hacer la entrega-recepción (que es cuando te reciben formalmente la obra). La liquidación (pago final) y el finiquito (acuse de cierre) son cosas diferentes y pueden hacerse en diferente orden, pero el finiquito siempre va al final. Si eres contratista, debes avisar que terminas los trabajos dentro de los 10 días hábiles antes de la fecha de terminación, y entregar la garantía por vicios ocultos (seguro por fallas que aparezcan después). Además, la Secretaría puede pedirte en cualquier momento los papeles sobre el costo final de la obra.

Texto oficial

Artículo 74.- Los plazos para verificación de los trabajos terminados por parte de la Administración Pública así como para llevar a cabo y documentar la entrega-recepción, se analizarán previamente a su establecimiento en el contrato, tomando en consideración que la liquidación o el acto de finiquito son acciones que corresponden a etapas diferentes y que en algunos casos según programa de entrega-recepción, ésta podrá planearse para que sea posterior a la liquidación o para que sea realizada previa a la liquidación, dejándose siempre el acto de finiquito para el final. Para tal efecto, el aviso de terminación de los trabajos por parte de los contratistas debe hacerse dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de terminación de los mismos, debiendo entregarse con la solicitud para la recepción de obra, la garantía de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades por el monto especificado en cada contrato y convenio. La Secretaría podrá requerir en cualquier momento la información y documentación relativa al costo final de la obra de que se trate. CAPÍTULO V DE LAS EXCEPCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.