Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice cómo se calcula el presupuesto para trabajos hechos con personal del gobierno. Primero, se toman las cantidades de trabajo de una lista (catálogo de conceptos) y se multiplican por los costos por unidad, que se calculan con las reglas del proyecto y los precios oficiales del gobierno. Además, el presupuesto debe incluir cuatro gastos específicos: el costo de llevar e instalar equipos permanentes; el de las instalaciones temporales para hacer la obra y desmantelarlas después; el de construcciones provisionales como oficinas, comedores o campamentos; y los sueldos, salarios y viáticos del personal que trabaja directamente en la obra. Finalmente, en este presupuesto no se pueden meter gastos por imprevistos ni otros costos que no sean los que ya se mencionaron.
Texto oficial
Articulo 78.- El presupuesto de cada uno de los trabajos que se realicen con personal de la estructura interna, será el que resulte de aplicar a las cantidades de trabajo del catálogo de conceptos, los costos unitarios analizados y calculados con base en las normas de construcción, especificaciones y procedimientos previstos en el proyecto, tomando como referencia el tabulador de precios unitarios de la Administración Pública. Dicho presupuesto se integrará además con los siguientes importes: I. De los equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanentes los cuales incluirán los fletes, maniobras, almacenaje y demás servicios que se requieran para transportarlos al sitio de los trabajos; II. De las instalaciones de apoyo necesarias para la ejecución de los trabajos y en su caso, de su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria y equipo de construcción y los seguros correspondientes; III. De las construcciones e instalaciones provisionales destinadas a servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios y de capacitación, campamento y comedores que se construyan en el sitio de la obra, así como del mobiliario y equipo necesario para éstas, y IV. De los sueldos, salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios encargados directamente en la ejecución de los trabajos, de conformidad con el programa de empleo de los recursos humanos. En el presupuesto a que se refiere a este artículo no podrán incluirse cargos por conceptos imprevistos ni erogaciones adicionales diversas a las señaladas. CAPÍTULO VII DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.