Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien necesita contratar servicios relacionados con una obra pública (como construir una carretera o reparar un puente), debe seguir las reglas que marca la Ley, sin importar cómo se decida hacer el proceso de contratación. Es decir, aunque se escoja un procedimiento distinto, siempre se deben respetar esas reglas básicas. Pero hay límites para esto, que se explican en el artículo siguiente. En pocas palabras: no importa el método que uses, tienes que cumplir con lo que dice la ley, pero con cuidado de lo que viene después.
Texto oficial
Artículo 79.- La contratación de los servicios relacionados con la obra pública se sujetará a las provisiones señaladas en la Ley, independientemente del procedimiento que en cada caso se determine, con las limitaciones señaladas en el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.