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Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los contratos para servicios relacionados con obras de gobierno solo se pueden hacer si las oficinas públicas no tienen el personal, las instalaciones o los recursos necesarios para hacer el trabajo por su cuenta. También prohíbe que se contraten empresas para supervisar proyectos de obra que fueron diseñados por los propios empleados de esa dependencia. En pocas palabras, el gobierno solo puede contratar a empresas externas cuando no tiene capacidad propia, y no puede pagar para que supervisen un trabajo que ellos mismos planearon.

Texto oficial

Artículo 80.- Los contratos de servicios relacionados con la obra pública a que se refiere el Artículo 3º, Apartado B de la Ley, sólo se podrán celebrar cuando en las unidades responsables de la Administración Pública no se cuente cuantitativa o cualitativamente con los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo. No se contratarán servicios relacionados con la obra pública para la supervisión de la ejecución de trabajos de un proyecto de obra realizado con personal de la estructura de la organización de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate. CAPÍTULO VIII DE LAS OBRAS PÚBLICAS POR CONTRATO POR ADMINISTRACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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