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Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una dependencia del gobierno (como una secretaría o una empresa estatal) pide cambios durante una obra, como modificar el proyecto, ajustar las cantidades de trabajo o cambiar los materiales, y esto afecta los costos que ya estaban acordados en el contrato, entonces tanto el gobierno como la empresa contratista deben sentarse a estudiar cómo quedan esos nuevos costos. Tienen que hacerlo siguiendo las reglas oficiales (las "Políticas") y respetando los tiempos para que cada parte presente sus propuestas de precios actualizados y para que la otra responda. En pocas palabras, si hay cambios que alteran los gastos, ambas partes deben ponerse de acuerdo dentro de los plazos establecidos.

Texto oficial

Artículo 66.- Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades recurran a modificaciones de programa, en la ejecución de los trabajos, cambios en las cantidades de trabajo comprometidas, variaciones de proyecto u otros, que originen afectación en la composición de los precios unitarios de contrato, como rendimientos tanto de maquinaria como de mano de obra o precios de los insumos, las partes procederán a estudiar la nueva composición atendiendo a lo establecido en las Políticas, respetando lo referente a plazos para presentación de propuestas de análisis de los nuevos precios unitarios y para dar respuesta a las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.