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Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 habla sobre cómo se ajustan los precios de un contrato de obra pública cuando hay inflación (subida de precios) o deflación (bajada de precios). Esto solo se aplica si el cambio en los costos es mayor al 3% en los trabajos que aún no se han hecho, y siempre que el contrato ya tenga previsto este ajuste. Para calcularlo, se usan los índices de precios que publica el Banco de México o se hace un estudio de mercado. Hay tres formas de hacer el ajuste: la primera es revisar cada concepto del contrato por separado; la segunda es revisar solo un grupo de costos que cubra al menos el 80% del monto total que falta por pagar; y la tercera es para obras del mismo tipo, donde se actualizan los costos según la proporción de materiales que se usan. En los primeros dos casos, el contratista (la empresa que hace la obra) debe pedir el ajuste por escrito dentro de 40 días hábiles después de que se publiquen los índices, y la autoridad tiene 20 días hábiles para responder con documentos. Si el contratista no pide el ajuste a tiempo, pierde el derecho a cobrarlo.

Texto oficial

Artículo 65.- El ajuste de costos por variaciones económicas medidas a través de la inflación o deflación, se aplicará cuando dichas variaciones representen un incremento o decremento superior al tres por ciento de los costos de los trabajos no ejecutados, mediante cualquiera de los procedimientos que se señalan en las fracciones I, II, y III de este artículo, previamente fijado en el contrato, tomando para el cálculo del ajuste de costos los relativos publicados por el Banco de México señalados como Índices Nacionales de Precios Productor con Petróleo, o realizando mercadeo en el caso que indica la Ley, según la metodología establecida en las Políticas. I. Revisar el efecto del incremento o decremento de los costos en la matriz de cada uno de los conceptos de cada contrato por separado, para obtener el ajuste; II. Revisar un grupo de costos, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del monto total faltante del contrato. En este caso se tomarán los importes de mayor a menor hasta acumular cuando menos ese ochenta por ciento mencionado; En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida por la Administración Pública o a solicitud escrita del contratista, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria que acredite el incremento o reducción, misma que se deberá presentar dentro de un plazo que no excederá de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los relativos de precios aplicables al ajuste de costos que solicite; la Administración Pública dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con base a la documentación aportada por el contratista, resolverá por escrito lo que corresponda, y III. En el caso de las obras, agrupadas por tipo, en las que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos por rubro, en el total del costo directo de las mismas, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones, oyendo a la Cámara Nacional de la Industria que corresponda, según el tipo de obras por ajustar en sus costos. En este supuesto, la Administración Pública podrá optar por el procedimiento anterior cuando así convenga, para lo cual, deberá agrupar aquellas obras que por sus características contengan conceptos de trabajos similares y consecuentemente sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes se determinarán para cada grupo de obras y se aplicarán exclusivamente para los contratos cuyas obras estén dentro de dichos grupos, y no se requerirá que el contratista presente la documentación justificatoria. El contratista solicitará el ajuste de costos en un lapso no mayor a cuarenta días hábiles posteriores a la publicación de los índices de relativos mencionados, y de no cumplir con ello, perderá el derecho de cobro del ajuste respectivo a la obra ejecutada en el período correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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