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Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termina un trabajo de obra pública, el gobierno debe revisar que todo esté bien y levantar un acta de recepción. En esa acta tienen que ir datos como los nombres de quienes asistieron, la descripción de los trabajos, la fecha real de terminación y cuánto dinero se ha gastado hasta ese momento. Diez días antes de hacer el acta, el gobierno debe avisarle al contratista (la empresa que hizo la obra) y a la Contraloría (la oficina que vigila) para que puedan ir si quieren. El gobierno no puede recibir la obra si el contratista no entrega una fianza que cubra posibles defectos que aparezcan después. Si la obra la hizo el propio gobierno con su personal y recursos, también se debe hacer un acta, pero invitan a alguien de la Contraloría para que esté presente.

Texto oficial

Artículo 64.- La Administración Pública constatará la terminación de los trabajos realizados: a) Por contrato ya sea con base en precios unitarios, a precio alzado o por administración, dentro de los términos y plazos establecidos para tal efecto en el contrato; debe instrumentar acta de recepción en la que conste este hecho, misma que contendrá como mínimo: I. Nombre de los asistentes y el carácter con el que intervengan en el acto; II. Nombre del técnico responsable por parte de la Administración Pública y, en su caso, el del contratista; III. Descripción de los trabajos que se reciben; V. Fecha real de terminación de los trabajos; V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta el momento de la recepción, monto ejercido hasta ese momento quedando pendientes los correspondientes hasta la liquidación final y saldos a favor o en contra de las partes, y VI. En caso de trabajos por contratos, las garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación. Se debe comunicar, en un plazo de diez días hábiles previos a la fecha en que se instrumente el acta de recepción, al contratista, así como a la Contraloría a fin de que ésta, si lo estima conveniente, nombre su representante para que asista al acto; el acta se instrumentará con o sin su comparecencia. La recepción de las obras por parte de la Administración Pública se hará bajo su exclusiva responsabilidad. No se recibirá obra alguna sin cumplir plenamente con el requisito de que la contratista haya entregado la fianza de vicios ocultos, defectos u otras responsabilidades. b) En el caso de trabajos ejecutados con personal y recursos interiores de la propia Administración Pública, se debe instrumentar un acta en que se hagan constar las condiciones de la terminación de los trabajos que se agregará al expediente que debe abrirse para seguimiento de circunstancias en la realización de los mismos. Para la instrumentación de dicha acta, se debe invitar a personal que represente a la Contraloría. Tratándose de obras referidas en el Artículo 76 A de este Reglamento, no se levantará el acta a que se refiere el párrafo anterior y su terminación se informará en los informes de Avance Programático-Presupuestal y en la Cuenta Pública. El personal de la Administración Pública que haya efectuado las obras, firmará la orden de trabajo para dejar constancia de la ejecución de las mismas. Las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades, verificarán que las obras se encuentren ejecutadas y la operación correcta de los equipos de que se trate, con el apoyo de las pruebas que indiquen las normas y las especificaciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.