Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contratista, que es la persona o empresa encargada de hacer la obra, es el único responsable de que todo se haga bien. Tiene que seguir todas las reglas de construcción, seguridad y uso de la calle que pongan las autoridades. Si no lo hace y causa daños o pérdidas, él mismo tiene que pagar por ellos. Para decidir cuánto debe costar el seguro que cubre daños a otras personas (como vecinos o peatones), las dependencias del gobierno deben tomar en cuenta cosas como el tamaño de la obra, su costo, cuánto tiempo va a durar, cómo es el terreno y qué tan difícil es el trabajo. Ese seguro tiene que estar vigente desde que empieza la obra hasta que el gobierno la recibe oficialmente. Esto es aparte de la garantía por defectos escondidos, que se maneja según otra parte del reglamento.
Texto oficial
Artículo 63.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción y afines, así como a los de seguridad y uso de la vía pública. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten por su inobservancia, serán a cargo del contratista. Para determinar en las bases, el monto de la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, a que se refiere el último párrafo del artículo 47 de la Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades contratantes deben considerar los elementos de la obra para determinar dicho monto, tales como magnitud de la obra, monto del contrato, temporalidad para la realización de los trabajos, características técnicas y entorno donde se realizarán los trabajos y del suelo, así como los aspectos de carácter técnico que determinen el grado de dificultad, entre otros. La vigencia de la póliza y del contrato de seguro, abarcará desde el periodo de ejecución de los trabajos, hasta la recepción formal de los mismos por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; con independencia de la garantía por vicios ocultos, cuya vigencia y duración se sujetará a lo que establece el artículo 36 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.