Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno (como secretarías y oficinas) tienen que nombrar, antes de empezar una obra o proyecto, a una persona o equipo que se encargue de supervisar todo: revisar calidad, tiempos, presupuesto y que se cumpla lo pactado en el contrato. Esta supervisión puede ser hecha por un servidor público (interno) o por una empresa contratada (externa), pero en ambos casos debe designarse por escrito y anotarse en la bitácora de la obra. La persona encargada de la supervisión tiene varias tareas: verificar que el lugar de la obra coincida con el proyecto, revisar que los planos y documentos estén actualizados, checar que el contratista cumpla con las normas de seguridad, y llevar un registro en la bitácora de cualquier trabajo extra o cambio que surja. También debe asegurarse de que todo se haga según lo acordado, ya sea en calidad, tiempos o presupuesto, siguiendo las órdenes de la residencia de obra. En pocas palabras, es quien se asegura de que la obra salga bien y sin malos pasos.
Texto oficial
Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades establecerán anticipadamente al inicio de las obras, de los proyectos integrales y en su caso de aquellos servicios que requieran supervisión, la residencia de supervisión, que será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección control, revisión y valuación de los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate. Para los efectos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a través del titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito, al servidor público que será responsable de la residencia de supervisión interna; o bien, la contratista de supervisión designará de su personal al responsable, lo notificará por escrito a la contratista de obra y lo anotará en la bitácora correspondiente. La residencia de supervisión interna o externa, representará en los términos previstos en las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, directamente a la Administración Pública ante el o los contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos, en donde se ejecuten las obras o trabajos a supervisar. La residencia de supervisión tendrá a su cargo: I. Verificar que el sitio de los trabajos presente congruencia con el proyecto a ejecutar, solicitando en su caso las aclaraciones a la residencia de obra; II. Recabar y revisar de manera periódica toda la información relativa al contrato a supervisar constatando la vigencia de dicha información para que le permita desarrollar correctamente sus funciones; III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen conforme a lo pactado en los contratos correspondientes, en cuanto a calidad, apego al proyecto, a los términos de referencia en su caso, a los tiempos de ejecución de los mismos, a los presupuestos autorizados y a lo acordado por las partes según dispone el artículo 53 de la Ley o a los convenios, o a las órdenes de la residencia de obra mediante la bitácora o a los oficios notificados, atendiendo siempre a los alcances establecidos en los términos de referencia o a los específicamente notificados para realizar por parte de la residencia de obra de la Administración Pública; IV. Vigilar en el caso de obras, que los planos y especificaciones de los trabajos, cuando sucedan cambios durante la ejecución de los mismos, estén debidamente actualizados y autorizados y consten en los expedientes respectivos; V. Vigilar que el contratista cumpla con las condiciones de seguridad e higiene en la obra; VI. Llevar la bitácora del contratista de obra pública en los términos indicados en las Políticas. Esta bitácora deberá permanecer bajo su custodia; VII. Registrar en la bitácora los conceptos de trabajos extraordinarios que surjan durante el desarrollo de los trabajos y en los casos previstos en las Políticas, registrar los rendimientos de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria; VIII. Transmitir al contratista de obra pública por medio de la bitácora, las instrucciones recibidas del residente de obra; IX. Revisar, avalar, aprobar y firmar las estimaciones de los trabajos ejecutados y presentarlas al residente de obra para su autorización y trámite de pago, y en caso que surjan diferencias, conciliarlas con el contratista de obra pública, llevando su control de fechas; X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás elementos de soporte para su pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto ejecutivo y alcances de los conceptos de trabajo del catálogo respectivo; XI. Organizar, integrar y custodiar el archivo de la obra pública hasta su entrega a la residencia de obra; XII. Rendir informes a la residencia de obra con la periodicidad que ésta le determine, respecto del cumplimiento del contratista, en los aspectos legales, técnicos, económicos, de programación, financieros y administrativos o cuando sea necesario, por eventos excepcionales; XIII. Constatar la terminación de las etapas intermedias y final de los trabajos; XIV. Presentar a la residencia de obra, al término del contrato de la obra pública supervisada o del contrato de supervisión, según corresponda, un informe final sobre los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, así como de cumplimiento de programas, calidad de los trabajos ejecutados y situaciones en general importantes surgidas durante la realización de los mismos; XV. Participar en la entrega-recepción del contratista de la obra pública e integración del expediente de finiquito; XVI. Cuando la supervisión se realice por contrato, ésta tendrá además las funciones que en el mismo se determinen; y XVII. Las demás que le correspondan conforme a las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.