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Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contratista (la empresa que hace el trabajo) mete cambios al cronograma por su culpa y eso perjudica a la parte que contrata, se aplica lo que diga el contrato original sobre retrasos en fechas parciales o de entrega. Pero si el retraso es por culpa del que contrata o por accidentes impredecibles (como un temblor o una inundación), se harán órdenes de trabajo para ajustar el plan. Esas órdenes servirán para seguir pagando al contratista los trabajos ya hechos, y al final se firma un nuevo acuerdo con todos los cambios. Ahí se aplican las reglas para ajustar costos de los artículos 53 y 54 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 67.- Cuando por causas imputables a la contratista, se induzca a una modificación en el programa, que afecte los intereses de la contratante, se estará a lo pactado en el contrato original, tanto en lo que hace a retrasos intermedios a la programación, como a lo que se refiere a retrasos en la entrega de los trabajos respecto de la fecha pactada para entrega de los mismos. Si por causas imputables a la contrate, o por caso fortuito o de fuerza mayor se inducen suspenciones temporales que lleven a modificaciones de programa mismos que no se puedan predecir, se instrumentarán las órdenes de trabajo para la modificación de éstos los cuales servirán de soporte para seguir pegando los trabajos ejecutados al contratista y una vez terminados éstos, se convertirán los acuerdos en un convenio modificatorio o especial según sea el caso, en el que se integren las modificaciones según las órdenes de trabajo en conjunto. En este caso se aplicarán los criterios de ajustes de costos establecidos en los artículos 53 y 54 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.