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Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que el gobierno (Administración Pública) debe hacer un plan anual de obras públicas, es decir, una lista de todos los proyectos de construcción o mantenimiento que va a realizar durante el año. En ese plan deben incluirse: las obras que ya empezaron en años anteriores y siguen en proceso, las que se van a iniciar en el año, los proyectos de intercambio tecnológico o con universidades que no siguen el procedimiento normal de contratación, los trabajos de rescate de servicios como el metro o el agua que antes estaban concesionados, y los contratos que duren varios años. Además, todos los montos de dinero que se calculen para estas obras deben basarse en los precios del mercado al primer día del año en que se haga el plan.

Texto oficial

Artículo 17.- La Administración Pública deberá elaborar su programa operativo anual de obras públicas, incluyendo: I. Las obras públicas que se le hayan iniciado en años anteriores y se encuentren en proceso de ejecución y las que deban iniciarse en el año de que se trate; II. Las acciones relacionadas con el intercambio académico y tecnológico, estudios, investigaciones, innovaciones y desarrollos tecnológicos y en su caso, obras especializadas que la Administración Pública lleve a cabo con la Administración Pública Federal, con los Estados de la Federación o con instituciones públicas de educación superior e investigación, sin considerar el procedimiento que se establece en la Ley en cuanto a licitación, adjudicación y contratación, en cuyo caso se regulará de acuerdo a las particularidades de cada trabajo específico, con la limitación que establece la propia Ley por lo que hace a la subcontratación por parte de éstas con terceros; III. Los trabajos que requieran de inversión en obras de la infraestructura para prestación de servicios concesionados en situaciones de rescate por parte de la Administración Pública del Distrito Federal. IV. Los trabajos de restauración, conservación y mantenimiento de la infraestructura destinada a servicios públicos prestados por particulares mediante concesión, que han pasado a poder de la Administración Pública del Distrito Federal, por cualquiera de las causas de extinción de la misma. V. Los contratos multianuales que la Administración Pública del Distrito Federal pretenda celebrar. Los montos a considerar para cada uno de estos presupuestos deberán ser valuados a precios de mercado estimados al primer día del año del ejercicio correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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