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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Administración Pública (que son las oficinas y dependencias del gobierno), tiene que seguir las reglas de dinero que ponga la Secretaría de Finanzas para gastar en obras públicas, como calles o escuelas. También debe respetar lo que diga la ley, este Reglamento y otras reglas legales. Además, tiene que usar el presupuesto solo en lo que ya fue autorizado en las partidas (que son como bolsas de dinero asignadas para cosas específicas).

Texto oficial

Artículo 18.- La Administración Pública, sin perjuicio de lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en otras disposiciones legales aplicables, observará las disposiciones financiero-presupuestales que dicte la Secretaría de Finanzas respecto del ejercicio del gasto en las obras públicas y el ejercicio del presupuesto por lo que hace a las partidas autorizadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

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