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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que el gobierno va a hacer una obra como una carretera o un edificio que dura más de un año. En ese caso, el dinero que se necesite para los años siguientes se ajusta según la inflación, usando el índice de precios al consumidor que calcula el Banco de México para la Ciudad de México, tomando en cuenta los precios de hace 18 meses y proyectándolos a junio del año en que se harán los trabajos. Cuando empiece cada año nuevo, el presupuesto que se autorice para el contrato se usa para calcular el anticipo que toca dar por materiales y equipos, y ese anticipo debe entregarse en los primeros tres meses del año. Ojo, aunque el gobierno no te dé el anticipo a tiempo, no tienes excusa para atrasar o suspender los trabajos que ya empezaron el año anterior; tienes que seguirle echando ganas.

Texto oficial

Artículo 19.- En el caso de obras y servicios relacionados con éstas, cuya ejecución rebase un ejercicio, el presupuesto de cada uno de los ejercicios subsecuentes, cuando proceda, se ajustará en la etapa de formulación del proyecto del programa operativo anual correspondiente, tomando para tal efecto, el factor que resulte de aplicar el índice mensual de precios al consumidor del área metropolitana de la Ciudad de México, emitido y publicado por el Banco de México, a partir de dieciocho meses anteriores a la fecha en que se realice el estudio y proyectado al mes de junio del ejercicio fiscal en que se prevea la ejecución de los trabajos. La asignación presupuestal ajustada que autorice para cada contrato al inicio de los ejercicios, servirá como base para aplicar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo para materiales y equipos de instalación permanente, correspondiente a ese ejercicio, el cual debe otorgarse durante los primeros tres meses del año. El hecho de no entregar el anticipo en ese plazo, no justificará retraso o suspensión de los trabajos que como continuación deben hacerse a los que iniciaron en el ejercicio inmediato anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.