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Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el gobierno solo puede hacer obras públicas de dos maneras: usando a sus propios trabajadores o contratando a empresas externas. Cuando el gobierno planee sus obras, debe separar en sus programas cuáles va a hacer con su propio personal y cuáles va a contratar. Si decide hacerlas con su propia gente, no puede destinar más del 20% de lo que necesita para ese tipo de obras. En pocas palabras, el gobierno tiene que organizar bien cómo va a construir cosas para la gente, ya sea con sus propios empleados o contratando a otros.

Texto oficial

Artículo 20.- En los términos de la Ley, la Administración Pública sólo podrá realizar las obras públicas de dos formas: con personal de su propia estructura o por contrato. Para tal efecto, dentro de sus programas elaborará los propuestos de cada una de las obras públicas que deba realizar, distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato, de aquéllas que vayan a realizarse con personal de la estructura de organización propia y lo que requiera en no más del veinte por ciento para este último caso. TITULO TERCERO DEL REGISTRO DE CONCURSANTES CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.