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Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa o una persona y quieres inscribirte en el registro de concursantes (una lista de posibles contratistas para proyectos del gobierno), debes pedirlo por escrito en una hoja con el membrete de tu empresa. Según si eres persona moral (empresa) o persona física (tú como individuo), tienes que entregar diferentes documentos. Por ejemplo, las empresas deben dar copias de su acta constitutiva (el documento que las creó legalmente) y certificados de calidad como ISO-9000; las personas físicas solo necesitan su acta de nacimiento y cédula profesional. Ambos casos deben comprobar su experiencia con trabajos anteriores de hasta tres años, presentar su situación financiera (como un balance) y su declaración de impuestos del año pasado. Si pides el registro en los primeros meses del año y aún no has hecho tu declaración de impuestos, debes esperar a presentarla después.

Texto oficial

Artículo 21.- Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el registro de concursantes, deberán solicitarlo por escrito en papel membretado a la Secretaría, acompañado, según su naturaleza jurídica, la siguiente información y documentos: A. En caso de persona moral: I. La razón o denominación social, anexando en su caso, los certificados ISO-9000 e ISO-14000; II. Copias certificadas por Notario o Corredor Público, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, de la escritura constitutiva y modificaciones si las hay, con los datos registrales correspondientes, así como el nombre del representante legal y el documento que acredite su personalidad, adjuntando copia de su identificación oficial; III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal, del registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y del registro ante el INFONAVIT, y IV. Manifestar la especialidad o especialidades en que desea inscribirse y la relación de todos los trabajos que comprueben su experiencia técnica en la ejecución de los mismos dentro del rango de la especialidad correspondiente, así como currículum de la empresa, indicando las obras en proceso de ejecución en el momento de solicitar el registro y anteriores hasta por un período de tres años, montos y nombre o denominación del contratante. B. En caso de persona física: I. Nombre del interesado; II. Copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de su identificación oficial y; en su caso, de su cédula profesional; III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Cédula de Identificación Fiscal, del registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y del registro ante el INFONAVIT. IV. Relación de todos los trabajos que comprueben su experiencia técnica en la ejecución de los mismos dentro de sus especialidades, hasta por un período de tres años anteriores, así como su currículum y en caso de que cuente con empleados, el currículum de los de mayor jerarquía con copia fotostática de sus cédulas profesionales, en su caso. C. En ambos casos: I. Domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia fotostática de los comprobantes respectivos. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Distrito Federal; II. Estado de posición financiera al día último del año inmediato anterior respecto de la fecha de solicitud de registro, firmado por contador público, anexando copia de su cédula profesional. III. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio inmediato anterior, respecto de la fecha de solicitud de registro. En el caso de presentar la solicitud dentro de los primeros tres meses del año en el caso de personas morales o cuatro meses en el de personas físicas, cuando todavía no se ha realizado la declaración, entonces se presentará un estado de posición financiera cerrado al último día del mes de diciembre inmediato anterior, firmado por contador público; en caso de capital contable superior a un millón de pesos, dicho estado deberá estar auditado por contador público externo; debiendo anexar copia de su registro ante la Dirección General de Auditoria Fiscal Federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley; V. Relación de maquinaria y equipo propio y de las filiales en su caso, anexando copia fotostática de las facturas de la maquinaria y equipo más representativos; VI. Relación de contratos y actas de entrega - recepción o en su defecto, cartas constancias de haber terminado satisfactoriamente los compromisos derivados de los contratos durante los últimos tres años; y VII. Autorización por escrito para que la Secretaría pueda recabar informes sobre su desempeño en la ejecución de los trabajos que haya realizado. La Secretaría podrá solicitar la documentación complementaria que juzgue conveniente, para comprobar la información que presenten los interesados, en el trámite de inscripción o modificación del registro de concursantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.