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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termines los trámites, te darán una constancia de registro. Con ese documento puedes participar en cualquier tipo de concurso del gobierno, ya sea licitación pública, invitación a varias empresas o hasta adjudicación directa, pero solo si tu dinero o capital que tengas comprobado está dentro de los rangos que piden. Esa constancia sirve para comprobar que entregaste todos los papeles y datos que marca la ley, como tu información financiera y documentos legales. Además, tienes que meter una copia de esa constancia dentro de tu sobre de propuesta técnica, sin falta. También, si el gobierno te invita a participar junto con otras empresas, la información que ya distes sobre tu especialidad puede usarse para armar listas de negocios que ayuden a las convocantes.

Texto oficial

Artículo 22.- Llevado a cabo el trámite, el interesado recibirá una constancia de registro de concursantes, con la que podrá participar en licitaciones públicas, concursos por invitación a cuando menos tres concursantes o adjudicación directa, siempre y cuando se ubique dentro de los rangos de capital contable de acuerdo con su situación financiera acreditada. Con la constancia se acreditará la información y documentos requeridos en las fracciones de la I a la III de los apartados A o B y las fracciones de la I a la IV del apartado C del artículo anterior. Invariablemente, una copia de dicha constancia deberá ser integrada dentro del sobre único en la parte correspondiente a la propuesta técnica. La información presentada por los interesados en la fracción IV de los apartados A o B y las fracciones V y VI del apartado C, del artículo anterior, servirá asimismo en caso de invitaciones a cuando menos tres concursantes, para proporcionar un listado de empresas en una determinada especialidad a las convocantes, cuando así lo soliciten a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.