Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno vaya a hacer una obra pública, como una carretera o un hospital, debe planear bien los tiempos de todo el proceso. Esto incluye desde hacer los estudios y proyectos, hasta asegurarse de que haya dinero disponible, lanzar la convocatoria para que empresas compitan por el contrato, y elegir a la ganadora. También debe considerar los días que se puedan necesitar si la primera competencia queda sin ganador (concurso desierto) y hay que asignar la obra directo, o si se retrasa la decisión final. Por último, debe calcular el tiempo para recibir las garantías de la empresa elegida, entregarle el dinero por adelantado y hacer los trabajos según lo que marcan la ley y el reglamento.
Texto oficial
Artículo 16.- La Administración Pública al determinar el programa de realización de cada obra pública por contrato, deberá prever los plazos necesarios para la elaboración de las investigaciones, los estudios y proyectos específicos, así como los requeridos para lograr la disponibilidad presupuestal; llevar a cabo las acciones de convocar, licitar y contratar, aquellos tiempos posibles para adjudicar directamente ante un concurso declarado desierto, el probable diferimiento del fallo; tiempos para la recepción de garantías y entrega de los anticipos y los propios para ejecutar los trabajos conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.