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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno vaya a hacer una obra pública, como una carretera o un hospital, debe planear bien los tiempos de todo el proceso. Esto incluye desde hacer los estudios y proyectos, hasta asegurarse de que haya dinero disponible, lanzar la convocatoria para que empresas compitan por el contrato, y elegir a la ganadora. También debe considerar los días que se puedan necesitar si la primera competencia queda sin ganador (concurso desierto) y hay que asignar la obra directo, o si se retrasa la decisión final. Por último, debe calcular el tiempo para recibir las garantías de la empresa elegida, entregarle el dinero por adelantado y hacer los trabajos según lo que marcan la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 16.- La Administración Pública al determinar el programa de realización de cada obra pública por contrato, deberá prever los plazos necesarios para la elaboración de las investigaciones, los estudios y proyectos específicos, así como los requeridos para lograr la disponibilidad presupuestal; llevar a cabo las acciones de convocar, licitar y contratar, aquellos tiempos posibles para adjudicar directamente ante un concurso declarado desierto, el probable diferimiento del fallo; tiempos para la recepción de garantías y entrega de los anticipos y los propios para ejecutar los trabajos conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

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