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Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México va a hacer una obra pública usando a su propio personal (no contratando a una empresa externa), tiene que planear los gastos y el trabajo tomando en cuenta tres cosas: primero, cuánto cuesta el personal, cuántas personas se necesitan y cómo se van a usar; segundo, los materiales que ya tenga en el almacén, la maquinaria y equipos que sean propiedad de la ciudad, y cuánto cuesta usarlos; y tercero, los gastos de las pruebas y de poner en funcionamiento lo que se construya, más el costo de los seguros por si algo le pasa a otras personas. Todos estos costos se calculan con los precios del mercado en el momento en que empiece la obra. Si la obra dura más de un año, para cada año nuevo deben ajustar el presupuesto según lo que falte para terminarla o seguirla.

Texto oficial

Artículo 13.- La Administración Pública, en el caso de obras públicas a desarrollar con personal de su estructura, elaborará los programas y presupuestos considerando lo siguiente: I. Los costos, la forma y cantidad por asignar de los recursos humanos; II. Las condiciones de suministro interno desde el almacén de los materiales que se vayan requiriendo, los de aplicación de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra propiedad del Distrito Federal, sus costos correspondientes, y III. Los cargos para pruebas y puesta en funcionamiento del bien a construir, así como el importe de las pólizas para cubrir daños a terceros por responsabilidad civil. Los costos se estimarán a precios de mercado que se esperan al inicio del ejercicio en que se ejecutará; en caso de tener que desarrollarse en varios ejercicios, para cada uno de ellos, en la etapa de formulación del proyecto de presupuesto para el siguiente año, se deben considerar los requerimientos presupuestales correspondientes, para la conclusión o continuación de la obra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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