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Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se va a hacer una obra, se deben hacer planes detallados de cuatro cosas: el trabajo que se va a hacer, las personas que van a trabajar, las máquinas que se van a usar y los materiales que se van a necesitar. Primero, el plan de trabajo debe dividirse en partes, con fechas de inicio y fin para cada una, y cuánto va a costar cada mes. Segundo, el plan del personal debe decir cuántos trabajadores se necesitan, de qué especialidad, y si son técnicos, obreros o supervisores. Tercero, el plan de maquinaria debe incluir qué tipo de equipo se va a usar, cuántas unidades y por cuántas horas se van a ocupar cada mes. Cuarto, el plan de materiales debe listar los insumos más importantes y cuánto se va a gastar de ellos en el mismo periodo que los otros planes. Todo esto sirve para que la obra se organice bien y no haya sorpresas con los tiempos, los costos o lo que hace falta.

Texto oficial

Artículo 14.- Los programas y presupuestos a que alude el artículo anterior deberán referirse a la ejecución, al empleo de los recursos humanos, a la utilización de maquinaria y equipo de construcción y a la disponibilidad de materiales y deberán elaborarse conforme a lo que se señala a continuación: I. El de ejecución, se desagregará en etapas o partidas y conceptos de trabajo, señalando fechas de inicio y terminación esperadas para cada una de ellas, considerando en dicho programa las partes de obra que se ejecutarán en períodos máximos mensuales, así como sus importes correspondientes y el importe total de los requerimientos para los períodos referidos; II. El de empleo de los recursos humanos, deberá consignar la especialidad, categoría y número requerido de personas así como las participaciones parciales y totales de cada uno de estos por período de referencia. El programa incluirá personal técnico, administrativo y obrero encargado directamente de la ejecución de los trabajos así como el de la supervisión de los mismos y en su caso personal administrativo requerido para la dirección del trabajo específico; III. El de utilización de maquinaria y equipo de construcción, deberá consignar las características del equipo, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizadas por período especificado, y IV. El de disponibilidad de los materiales para la ejecución de la obra correspondiente, contendrá los insumos importantes y su consumo periódico relacionado a tiempos iguales a los de los otros programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.