Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de empezar cualquier obra pública (como arreglar una calle o construir un edificio del gobierno), las oficinas del gobierno de la CDMX tienen que sacar todos los permisos y autorizaciones necesarios ante otras autoridades que no sean del mismo gobierno local. Dentro de la Ciudad de México, esas mismas oficinas **no necesitan pedir una licencia de construcción** como la que pide cualquier persona, pero sí deben cumplir con las reglas técnicas del Reglamento de Construcciones y con todas las demás leyes aplicables. Por último, las demás autoridades del gobierno están obligadas a darle todas las facilidades posibles a quien esté a cargo de la obra, para que puedan hacer su trabajo sin problemas.
Texto oficial
Artículo 12.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, previamente a la ejecución a la obra pública deben, cuando corresponda ante autoridades distintas a las de la Administración Pública del Distrito Federal, tramitar y obtener los dictámenes, permisos, licencias correspondientes y demás autorizaciones que se requieran para su realización. Dentro del Distrito Federal, no será necesario que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad responsable, obtenga licencia de construcción, sin embargo, deben cumplirse los requisitos técnicos que establecen el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables. Las autoridades competentes de la Administración Pública, deben otorgar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades que realicen obras públicas, las facilidades necesarias para su ejecución. CAPÍTULO II DE LA PROGRAMACIÓN Y LA PRESUPUESTACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.