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Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar cualquier obra pública (como arreglar una calle o construir un edificio del gobierno), las oficinas del gobierno de la CDMX tienen que sacar todos los permisos y autorizaciones necesarios ante otras autoridades que no sean del mismo gobierno local. Dentro de la Ciudad de México, esas mismas oficinas **no necesitan pedir una licencia de construcción** como la que pide cualquier persona, pero sí deben cumplir con las reglas técnicas del Reglamento de Construcciones y con todas las demás leyes aplicables. Por último, las demás autoridades del gobierno están obligadas a darle todas las facilidades posibles a quien esté a cargo de la obra, para que puedan hacer su trabajo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 12.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, previamente a la ejecución a la obra pública deben, cuando corresponda ante autoridades distintas a las de la Administración Pública del Distrito Federal, tramitar y obtener los dictámenes, permisos, licencias correspondientes y demás autorizaciones que se requieran para su realización. Dentro del Distrito Federal, no será necesario que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad responsable, obtenga licencia de construcción, sin embargo, deben cumplirse los requisitos técnicos que establecen el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables. Las autoridades competentes de la Administración Pública, deben otorgar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades que realicen obras públicas, las facilidades necesarias para su ejecución. CAPÍTULO II DE LA PROGRAMACIÓN Y LA PRESUPUESTACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.