Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias oficinas del gobierno trabajan en un mismo proyecto (como una obra o estudio), una de ellas se encarga de coordinarlas a todas. La que coordina firma un acuerdo con las demás para organizar quién hace qué, los tiempos, los costos y los detalles técnicos, sin que cada oficina pierda su responsabilidad sobre la parte que le toca. Esto aplica aunque el trabajo lo hagan empleados del gobierno o empresas contratadas.
Texto oficial
Artículo 11.- La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad encargada de la planeación de un conjunto de trabajos en cuya investigación, estudio, proyecto, construcción, administración o supervisión intervengan dos o más dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, en razón de sus atribuciones y especialización, será responsable de coordinar sus intervenciones, mediante la suscripción de bases de colaboración, independientemente que los trabajos se vayan a desarrollar por contrato o con personal de la propia organización de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, sin menoscabo de la responsabilidad que cada una de ellas tenga sobre la ejecución que le corresponda. En dichas bases de colaboración se definirá la participación de cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, los alcances técnicos, económicos y de programación de los trabajos a desarrollar, previa identificación y conciliación conjunta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.